Sentecia definitiva Nº 128 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 19-12-2019

Fecha19 Diciembre 2019
Número de sentencia128
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 19 de diciembre de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "MONTEGROSSO, H.A.S. EN: MONTEGROSSO, H.A.C.S. ARGENTINA Y OTRAS S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l)" (Expte. N° PS2-838-STJ2019 // 30318/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor S.M.B. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 113/118 vta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad rechazó la demanda por responsabilidad civil contra las firmas SEINTEC SA ARGENTINA, INFA SA Y ALUAR SAIC, en todas sus partes, con costas.
El Tribunal partió de señalar que el actor había promovido una acción de derecho común encuadrada en los arts. 1109 y 1113 del anterior Código Civil en reclamo de la reparación de los daños derivados de un siniestro al que atribuyó el carácter de accidente de trabajo, atento a ello, para decidir como lo hizo sostuvo que para habilitar la responsabilidad civil no bastaba con la mera existencia de un accidente en ocasión del trabajo, sino que resultaba necesario demostrar la concurrencia de los recaudos establecidos en el derecho común para que pueda así generarse la responsabilidad del demandado.
Consideró que en el caso de autos no aparecieron mínimamente acreditados el factor de imputación, la relación de causalidad entre el riesgo o vicio de la cosa y el perjuicio sufrido, al no haberse ofrecido los medios probatorios idóneos a ese fin.
En tal sentido, manifestó que no se supo cuál había sido la cosa riesgosa involucrada en la producción del daño y, en su caso, si el accidente se debió al riesgo propio de ella (por ejemplo, la máquina en movimiento y/o el bloque de residuo sólido de aluminio depositado en un lugar inadecuado) o a una imprudencia del actor (por caso, si se hubiera arrojado del estribo cuando el elevador se movía o si hubiera pisado en un lugar donde no debía).
Por otra parte, estimó que conforme al hecho relatado en la demanda tampoco había sido posible conjeturar alguna eventual conducta desaprensiva del empleador ni de los restantes co-demandados capaz de comprometerlos a título de culpa.
Contra lo así resuelto, se alzó la parte actora a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido fs. 119/126 vta., cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2. Recurso de inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el remedio principal la accionante alegó que la sentencia dictada era arbitraria porque omitía valorar prueba esencial para poder determinar la mecánica del accidente, como las actuaciones ante la SRT sobre el relato de los hechos, el relato del testigo V. y el parte médico de la firma INFA SA.
Se agravió al considerar que hubo una errónea interpretación de las normas de responsabilidad civil -art. 1113 CC- por parte del...

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