Sentecia definitiva Nº 128 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 23-09-2019

Fecha23 Septiembre 2019
Número de sentencia128
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 23 de septiembre de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores R.A.A., S.M.B., E.J.M., L.L.P. y A.C.Z., con la presencia de la señora Secretaria doctora A.J.B., para el tratamiento de los autos caratulados: "ANCATRUZ, MARIO ISIDORO C/ HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S/ AMPARO (e-s) S/ APELACION" (Expte. Nº 29668/18-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
CONSIDERANDO:
El señor J. doctor R.A.A. dijo:
A fs. 94 el doctor G.P.C. peticiona regulación de honorarios profesionales en las presentes actuaciones por su labor ante este Tribunal.
A fs. 69/72 y vta. mediante sentencia nº 26 de fecha 27-03-18 este Cuerpo hizo lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 31 y fundado a fs. 33/44 por el letrado apoderado de Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A., contra la sentencia dictada por el señor J. a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Minería N° 1 de la IIIª Circunscripción Judicial, obrante a fs. 25/28 y vta. Con costas por su orden atento las particularidades del caso (art. 68 2° párr., CPCC).
Que en razón de lo expuesto precedentemente, corresponde fijar prudencialmente la retribución del profesional peticionante, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo prescripto por el art. 15 de la...

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