Sentecia definitiva Nº 128 de Secretaría Penal STJ N2, 23-09-2013

Fecha23 Septiembre 2013
Número de sentencia128
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26192/12 STJ
SENTENCIA Nº: 128
PROCESADO: ANTENAO ARIEL ALEXANDER
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 23/09/13
FIRMANTES: BAROTTO PICCININI APCARIAN MANSILLA (EN ABSTENCIÓN) ROUMEC (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ANTENAO, Ariel Alexander s/Homicidio s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 26192/12 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 600/615, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1.- Por Sentencia Nº 44, del 13 de mayo de 2013, el Superior Tribunal de Justicia resolvió -en lo pertinente- declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 541/564 vta. de las presentes actuaciones por el doctor Manuel Maza en representación de Ariel Alexander Antenao y, atento a que había sido revisada en forma integral, confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 41/12 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma.

2.- Contra lo decidido, dicha parte deduce recurso extraordinario federal, del que se corre traslado a la querella y a la Fiscalía General. La señora Fiscal General subrogante contesta el recurso, mediante escrito que se glosa a fs. 622/627, y lo mismo hace la parte querellante, cuyo responde se agrega a fs. 629.

3.- El recurrente pretende la aplicación del art. 81 inc. a) del Código Penal a los hechos acreditados en la causa -homicidio cometido en estado de emoción violenta-. En este sentido, considera que se han violentado el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal, toda vez que
///2.- su pupilo fue condenado por un tipo legal más gravoso. Señala que en el expediente constaban dos dictámenes médicos opuestos respecto de dicho ítem, por lo que la temática pasaba por establecer cuál de ellos era el que correspondía a la situación del imputado.

Refiere los hechos de la causa y sostiene que de estos es dable inferir que Ariel Alexander Antenao actuó con sus frenos inhibitorios disminuidos o debilitados, y cita doctrina en abono de su postura. Alega que su reacción fue inmediata a una agresión física y verbal, por lo que el “punto debe centrarse, entonces, si ese ataque físico recibido por el imputado y de parte de un grupo de personas, que le dejó lesiones conforme constancias médicas de autos, logró conmover emocionalmente a aquel, al punto de actuar dentro de la figura del art. 81 del Código Penal”.

En punto a ello, insiste en la continuidad de la agresión, a lo que agrega que esta no es un requisito para que se patentice el estado emocionalmente violento. En síntesis, plantea que “en horario nocturno, el imputado previo a ser agredido a golpes de puño y patadas, es corrido durante un trayecto de aproximadamente 300 metros, en el cual varias personas le arrojan piedras y diversos objetos, le rompen parte de su vivienda, especialmente el portón de acceso y ¿ello no implica que el imputado haya sufrido un estado emocionalmente violento?”.

A continuación trata lo que considera el yerro más importante, injusto y arbitrario de los jueces y es la preferencia dada por el Superior Tribunal a uno de los informes periciales, cuando ambos habían tomado en cuenta
///3.- los mismos antecedentes, por lo que no había diferencias para descartar uno y elegir el otro. Reitera la temática de la continuidad de la agresión y considera que el estudio del Lic. Battcock, cuyo informe reseña, es completo y carente de fisura, “el cual se contrapone con lo escueto del segundo informe, que como dij[o] anteriormente, ha sido elaborado \'entre gallos y medianoche\', con el objetivo de desvirtuar el...

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