Sentecia definitiva Nº 128 de Secretaría Penal STJ N2, 02-09-2015

Número de sentencia128
Fecha02 Septiembre 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 03 de septiembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “WICKHAM, Alejandro s/ Usurpación de aguas s/Apelación s/Casación” (Expte.Nº 27534/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 405, del 7 de octubre de 2014, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- rechazar la apelación presentada por el querellante y, en consecuencia, confirmar el sobreseimiento obrante a fs. 349/351, por prescripción de la acción penal, conforme los considerandos.
1.2. Contra lo decidido, la parte querellante, con patrocinio letrado, deduce recurso de casación, el que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que la Cámara en lo Criminal ha interpretado de modo erróneo la ley penal, aplicando el plazo de dos años del art. 62 inc. 2º del Código Penal, para considerar prescripta la acción. Ello así pues el delito investigado no resulta un delito de efectos instantáneos, sino que se trata de uno continuo o permanente, por lo que debió aplicarse lo dispuesto en el art. 63 in fine de la ley sustantiva, de acuerdo con el cual la acción no se encontraba prescripta, y cita la doctrina aplicable.
Agrega que, según surge de la prueba testimonial y de los informes agregados a la causa, “el estorbo y estancamiento causado en el cauce natural del arroyo tiene efectos permanentes, porque hasta tanto no se detenga su estorbo o cese el represamiento del agua del arroyo, el estado de consumación se prolonga en el tiempo configurándose como un delito continuo”, y que “aún se continúa con el estorbo y represamiento de las aguas del arroyo de autos”. Por ello concluye que la sentencia tiene errores en su fundamentación en tanto confunde delitos continuados con continuos, y hace referencia a doctrina legal.
/// Finaliza denunciando la omisión de prueba esencial, en alusión al informe del perito de la Universidad Nacional del Comahue, como así también el informe de fs. 22 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche por el cual se comprueba que el 16 de junio de 2010 se observó en la propiedad del imputado una excavación de 15 metros por 15 metros que modificó el curso natural del agua, y se advirtió que el arroyo estaba seco.
3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR