Sentecia definitiva Nº 128 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 10-12-2018

Número de sentencia128
Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 10 de diciembre de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "KLEIN, AGUSTIN S/ QUEJA EN: KLEIN, AGUSTIN C/ CAMPAL S.A. Y OTROS S/ SUMARIO" (Expte. N° PS2-273-STJ2017 // 29254/17-STJ) , puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.- Contra la sentencia obrante a fs. 36/39, mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por Agustín Klein a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley previamente denegado por la Cámara, la misma parte dedujo -a fs. 41/49 vlta.- recurso extraordinario federal en los términos del art. 14 de la Ley 48.
Al así decidir, el pronunciamiento de este Cuerpo confirmó, en definitiva, la resolución dictada por la Cámara Segunda del Trabajo de San Carlos de Bariloche que y -en lo aquí pertinente- rechazó parcialmente la demanda respecto de los conceptos reclamados: indemnización por despido incausado, horas extras, feriados, francos y multas de los arts. 1 y 2 de la ley 25323 y del art. 132 bis de la LCT, sanción establecida en el art. 275 de la LCT e indemnización por daño moral; así también, rechazó la demanda interpuesta por el actor contra los sres. Brian Crawford, Terry Martens y la sra. María Gonzalez Murgo.
En ese orden de ideas, el fallo ahora impugnado sostuvo que los argumentos del recurrente remitían a materias propias del mérito y ajenas a la casación como lo son la merituación, jerarquización y/o selección de los medios probatorios que fundaron la convicción del a quo y, concluyó que la Cámara basó su fallo en la valoración de la prueba existente en la causa, sin visos de arbitrariedad ni absurdidad manifiesta que amerite su revisión en esta instancia en tanto no cumplió la queja con el deber de efectuar una crítica razonada y concreta que demuestre eficazmente el error del criterio denegatorio del a quo.
2.- En sustento de la pretensión articulada y luego de realizar una reseña de los antecedentes de la causa, la parte recurrente sostiene que la sentencia emanada de este Superior Tribunal de Justicia es violatoria de la igualdad ante la ley, el derecho de defensa, el debido proceso, la seguridad jurídica y los principios generales del derecho del trabajo, tal como el principio protectorio, la justicia social, el principio in dubio pro operario y el de indemnidad, dispuestos en los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19 y 75 inc. 22 de la C.N., que fueron desconocidos por dicho pronunciamiento definitivo.
Invoca gravedad institucional, fundando la misma en que la cuestión constitucional guarda relación directa e inmediata con la controversia planteada y la resolución de la causa que ha provisto el tribunal a quo; y que se ha valorado parte esencial de la prueba pertinente para la decisión en forma contraria a la ley y los principios generales del derecho del trabajo, y que se ha aplicado revertidamente la ley e institutos que de haber sido aplicados ajustado a derecho habrían invertido la sentencia tal cual como se dictó.
Sostiene que la violación y arbitrariedad de la sentencia se hace manifiesta cuando las presunciones obran en contra del trabajador, siendo la misma ley la que dispone lo contrario y además los principios generales del derecho del trabajo.
Remarca asimismo que la sentencia falla extra petita al resolver no solo la queja sino el recurso de inaplicabilidad de ley, violando así el derecho de defensa y el debido proceso.
Manifiesta asimismo que este Superior Tribunal yerra al limitar la aplicación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR