Sentecia definitiva Nº 128 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-12-2016

Fecha20 Diciembre 2016
Número de sentencia128
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 20 de diciembre de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "NIEVAS, ALEJANDRO FABIAN C/ YARZA, ALEJANDRO ARIEL S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 28207/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez, doctor E.J.M., dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 274/277 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad rechazó la demanda interpuesta por A.F.N., con costas.
Para así decidir, el Tribunal a quo, entendió que la presunción que pesaba en contra del accionado respecto de una relación de naturaleza laboral invocada por la parte actora resultó revertida por aquél, en tanto logró acreditar con entidad suficiente una vinculación distinta a la de subordinación y dependencia con el reclamante, merituando la distintas declaraciones de testigos.
Así sostuvo que conforme las pruebas arrimadas a la causa, efectivamente N. cumplió tareas de patrón de la lancha "Don Clemente" propiedad del señor Y., pero también se desprende de las mismas la existencia de un acuerdo negocial entre las partes sometido al régimen "a la parte" del que han dado testimonio las personas citadas en audiencia de vista de causa, acuerdo que el a quo entendió que resulta ajeno al derecho laboral, y por tanto, los eventuales derechos y obligaciones nacidos de la ejecución del mismo no pueden ser ventilados en el ámbito de un Tribunal de Trabajo.
Concluyó por todo ello que no habiéndose demostrado la relación laboral entre actor y demandado corresponde el rechazo de la acción intentada, con costas al vencido.
Contra lo así resuelto, se alzó el actor mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 284/286 vlta. contra la sentencia definitiva que luce a fs. 274/277 vlta., que fuera concedido por la Cámara a fs. 311 y vlta..
2.- Agravios del recurso principal:
En sustento de su pretensión recursiva, el actor alega que el art. 104 de la LCT contempla distintas modalidades de retribución, entre las cuales se encuentra la denominada/// ///
"a la parte" que posee como nota típica la subordinación, característica existente en la relación habida entre actor y demandado.
Asimismo, sostiene que está debidamente acreditado en doctrina y fallos jurisprudenciales que cita, el carácter laboral del vínculo, siendo el sistema "a la parte" una modalidad de remuneración; que la naturaleza jurídica de la pesca artesanal y la relación que une a las...

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