Sentecia definitiva Nº 128 de Secretaría Penal STJ N2, 23-09-2008

Fecha23 Septiembre 2008
Número de sentencia128
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22871/08 STJ
SENTENCIA Nº: 128
PROCESADO: GARCÍA SERGIO ALBERTO
DELITO: TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL (SOBRESEÍDO)
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (FISCAL)
VOCES:
FECHA: 23-09-08
FIRMANTES: BALLADINI EN DISIDENCIA PARCIAL – SODERO NIEVAS – VIDELA (SUBROGANTE)
///MA, de septiembre de 2008.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Alberto Ítalo Balladini, Víctor Hugo Sodero Nievas y Juan Pablo Videla -por subrogancia-, con la presidencia del primero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “GARCÍA, Sergio A. s/ Tenencia de arma de fuego de uso civil sin la deb.aut.legal s/Casación” (Expte.Nº 22871/08 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), con el planteo de la siguiente:
-
C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 3, del 15 de febrero de 2008, el Juzgado en lo Correccional N° 6 de la Iª Circunscripción Judicial resolvió declarar la nulidad del acta de allanamiento obrante a fs. 2/3 y de todos los actos posteriores y consecuentes de aquélla (arts. 159 inc. 3°, 208 y cctes. C.P.P. y 21 C.Prov.) y sobreseer definitivamente a Sergio Alberto García en orden al delito de tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (arts. 189 bis segundo supuesto C.P. y 307 inc. 4° y 332 C.P.P.).

1.2.- Contra lo decidido, el señor Agente Fiscal dedujo ///2.- recurso de casación, que fue declarado admisible por el tribunal de grado (fs. 185/186) y por este Superior Tribunal (fs. 192/193), por lo que se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados. A fs. 194/205 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General, en el que manifiesta que no sostiene el recurso interpuesto, sin perjuicio de solicitar la corrección del punto I de la parte resolutiva. Realizada la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del código adjetivo (Ley P 2107), los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.

2.- Agravios del recurso de casación (fs. 178/182):

El Agente Fiscal solicita que se declare la nulidad de la resolución del a quo. Luego de efectuar una reseña de la causa sostiene que, si bien le asiste la razón al sentenciante en cuanto a que el allanamiento efectuado por la justicia federal, para ser considerado válido por la jurisdicción local, debe cumplir con los requisitos formales exigidos por nuestro ordenamiento procesal (cita “MULLER”, Se. 66/02 STJ), en toda petición de nulidad debe argumentarse cuál ha sido el perjuicio sufrido y el interés que se procura subsanar con dicha declaración, cuestión que no logra advertir en la presentación defensista y tampoco fue tratada por el juzgador. Agrega que se debe indicar el perjuicio sufrido, pues no basta la simple alegación de la violación de la garantía de defensa en juicio, la cual está subordinada a la demostración concreta de las pruebas y defensas omitidas y su relevancia para resolver el caso (conf. “MULLER”). En tal sentido, afirma que debe observarse ///3.- el principio del interés y abandonarse el frágil y engañoso principio de la nulidad por la nulidad misma.

Como segundo agravio agrega que la medida que se anula fue llevada a cabo sin irrumpir violenta o arbitrariamente en el domicilio, no se provocó temor ni zozobra en los moradores, el acta no es mendaz y el imputado manifestó su acuerdo con la diligencia, sin objetar los secuestros realizados en ese momento ni posteriormente (también del fallo “MULLER”).

3.- Dictamen de la Procuración General:

La señora Procuradora General del Poder Judicial doctora Liliana Laura Piccinini, luego de referir los argumentos recursivos y realizar un racconto de las actuaciones, cita párrafos del fallo “MULLER” de este Superior Tribunal de Justicia (Se. 66/02), que entiende aplicable a la situación de autos. Agrega que no pueden asimilarse ambos supuestos puesto que, a diferencia de la situación que le tocó afrontar al imputado en aquella causa, el caso que nos ocupa se trata, en la órbita provincial, de un secuestro de armas derivado de un allanamiento realizado en una finca particular en la que aquella noche se encontraban entre los presentes incluso los hijos del imputado, lo que motivó que fuera convocada a la vivienda su madre –separada de García- con el fin de hacerle entrega de los menores. Por ende, la titular de los Ministerios Públicos no encuentra el punto de contacto entre ambas situaciones que pretende demostrar el recurrente (arts. 21 C.Prov. y 202 y 203 C.P.P. –Ley P 2107-). Por los motivos expuestos no sostiene el recurso interpuesto por el Agente ///4.- Fiscal y solicita que este Cuerpo se pronuncie expresamente en...

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