Sentencia Nº 128 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-04-2022

Número de sentencia128
Fecha08 Abril 2022
MateriaZEN JENNY PATRICIA S/ ESPECIALES

Z.J.P. s/ ESPECIALES (RESIDUAL).- EXPTE:28/22.- SENTENCIA Nº 128 San Miguel de Tucumán, 8 abril de 2022.

VISTO:
Los presentes autos.


CONSIDERANDO:
I. Que en fecha 02/02/2022 la Sra.
J.P.Z. interpone acción de habeas corpus preventivo, fundado concretamente en la afectación grave de la libertad y la vulneración de derechos y garantías constitucionales ocasionadas por la Decisión Administrativa n° 1198/2021, dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, y en el orden provincial el Decreto n° 13/1 P.E. del 01/12/2021 ratificado por ley n° 9443 del 09/12/2021 y prorrogado por Decreto n°14/1 P.E. del 31/12/2021, que imponen el denominado “Pase Sanitario” en todo el territorio de Tucumán. Refiere que las citadas normativas, a nivel nacional y provincial, turban y limitan la libertad, como así también vulneran garantías constitucionales fundamentales, por lo que, entiende, se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia de la acción intentada. A continuación detalla las disposiciones contenidas en las normativas atacadas, y precisa los lugares a los cuales se le denegó el acceso en virtud de lo allí dispuesto, como así también los trámites que se vio impedida de realizar por no contar con el pase sanitario. Conforme se desprende de la documentación adjuntada a la causa (ver presentación digital del 02/02/2022), la presente acción fue iniciada originariamente en el Fuero Penal (Oficina de Gestión Administrativa) y que por providencia de fecha 25/01/2022 firmada por la Dra. I. de los Ángeles Méndez -Jueza del Colegio de Jueces- se dispuso: “…corresponde DECLARAR LA INCOMPETENCIA en razón de la materia del Colegio de Juezas y Jueces Penales del Centro Judicial Capital y, en consecuencia, REMITIR, a través de la Unidad de Asistencia y Recepción de OGA, la presente acción de habeas corpus a la Sala en lo Contencioso Administrativo que por turno corresponda”. Una vez recibidos los autos en esta Sala II°, por providencia de fecha 03/02/2022 se dispuso remitir las actuaciones a la Fiscalía de Cámara a fin de que se pronuncie sobre la competencia de este Tribunal para entender en el presente caso, el cual fue producido por la Representante del Ministerio Público Fiscal en fecha 10/02/2022 conforme puede observarse. Luego, mediante providencia de fecha 01/04/2022, se pusieron los autos a conocimiento y resolución del Tribunal a fin de decidir sobre la cuestión de la competencia. II. Es oportuno tener presente que la Excma. Corte Suprema de Justicia de...

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