Sentencia Nº 128 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 09-05-2024
Número de sentencia | 128 |
Fecha | 09 Mayo 2024 |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL EXCMA. CAMARA DE APELACION DEL TRABAJO SALA 5 ACTUACIONES N°: 486/21 JUICIO: J.S.I. c/ LIBRERÍA SAN PABLO S.R.L. s/ COBRO DE PESOS. EXPTE. N° 486/21 S.M. de Tucumán, mayo de 2024 AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 18/9/2023 dictada por el juzgado del trabajo de la Xa nominación en estos autos caratulados “J.S.I. c/ LIBRERÍA SAN PABLO S.R.L. s/ COBRO DE PESOS”
y CONSIDERANDO:
VOTO DEL SEÑOR VOCAL A.J.C.M.: I. La demandada Librería San Pablo SRL, por intermedio de su letrado apoderado J.J.S., interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2023, la cual resolvió rechazar el planteo de caducidad de instancia deducido por la representación letrada de la demandada. Concedido el recurso, mediante decreto de fecha 20/9/23, el apelante expresó agravios, del cual se corrió traslado al letrado de la actora. En fecha 2/10/23 contestó el Dr. M.D.F.K.. Elevados los autos a Cámara y resuelta la integración del tribunal, el 14/11/23 presentó dictamen la Sra. Fiscal de Cámara. II. La accionada cuestiona la sentencia de fecha 18/09/23 que rechaza el planteo de caducidad sosteniendo que la misma agravia a su mandante en atención a que soslaya de plano el hecho de que la caducidad de instancia ya se encuentra cumplida en la presenta causa. Expresa que tal y como se lo expuso al formular el planteo, de las constancias de la causa resulta que, entre el 30/06/2022 y el 24/08/2023, se cumplió de modo inequívoco el plazo de perención de instancia a que hace referencia el art. 40 inc. 1° del Código Pocesal Laboral (CPL en adelante). III. La sentencia de grado dispuso rechazar el planteo de perención de instancia formulado por la parte demandada. El inferior indicó que no se ha verificado el término prescripto por el art. 40 inc.1 del CPL para que se tenga por operada la caducidad de la instancia. Para así decidir, consideró que para el correcto cómputo de los días que transcurrieron entre el 30/06/2022 y el 24/08/2023, fue necesario tener en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el art. 40 inc. 1 del CPL la caducidad de instancia operará si no se insta el curso de proceso en el plazo de 1 año, contempló también que en el cómputo de plazos, se cuentan los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales. IV. Antes de entrar a analizar la cuestión debatida, me pronuncio con respecto al pedido del letrado apoderado del actor de declarar desierto el recurso interpuesto por la accionada, haciéndole saber al mismo que no corresponde considerarlo así, ya que el escrito de presentación donde se solicita dicho recurso relata en forma clara y precisa cual es la pretensión del mismo. Ahora sí, confrontados los argumentos que fundan los agravios con los motivos que informan la sentencia de grado y apartándome de lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, adelanto que el recurso debe admitirse. Es oportuno mencionar que para determinar el modo en...
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