Sentecia definitiva Nº 127 de Secretaría Penal STJ N2, 31-05-2016
Número de sentencia | 127 |
Fecha | 31 Mayo 2016 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
///MA, 31 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ZAPATA, José Antonio y M., M.A. (mp) s/Robo agravado en concurso real con abuso sexual agravado s/Casación” (Expte. Nº 28103/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 73, de fecha 13 de agosto de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a José Antonio Zapata como autor de los delitos de robo agravado en lugar despoblado y con arma de fuego no apta para el disparo, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal cometido por dos personas con armas y agravado por la intervención de un menor de 18 años de edad, a la pena de veinte (20) años de prisión efectiva, accesorias legales y costas del proceso, (arts. 45, 167 inc. 1º, 166 inc. 2º tercer párrafo, 55, 119 tercer párrafo ap. d, 41 quater, 12 y 29 inc. 3º C.P., y 375, 379 y 499 C.P.P.). Asimismo resolvió mantener su calidad de reincidente dispuesta en autos Nº 7-2012-CC1er. de Neuquén (art. 50 C.P.) e imponerle en carácter de pena única la de treinta y cinco (35) años de prisión efectiva, comprensiva de la impuesta en estos actuados y la discernida en causa Nº 87 del año 2012, por la Cámara Criminal Primera de Neuquén (Ex- 47423/12-JI 1 NQN), ocasión en que se le impuso la pena de dieciocho (18) años de prisión, accesorias legales y costas, y se mantuvo su calidad de reincidente (arts. 50 y 58 C.P.).
Contra lo decidido deduce recurso de casación la señora Defensora Penal doctora Flavia Lorena Rojas, en representación del imputado Zapata, el que es parcialmente concedido por el a quo, en relación con la falta de fundamentación en la aplicación del quantum de la pena.
2. Agravios del recurso de casación:
En la porción del recurso admitida, la recurrente cuestiona la motivación de la sentencia al determinar el monto de pena impuesto a su defendido.
/// Concretamente, no critica que se haya ponderado la magnitud del injusto y la culpabilidad, sino que a ello se haya agregado que esas pautas debían ser “conjugadas con las circunstancias subjetivas que contemplan la normativa antes indicada..., en lo atinente: \'a los motivos que lo determinaran a delinquir, la conducta precedente y las reincidencias en que hubiera incurrido…\'”.
Sostiene que los motivos que determinaron a su defendido a delinquir son los que aparecen englobados en el análisis del caso en concreto, que se refieren al hecho en sí y marcan la magnitud del injusto y la culpabilidad.
Cuestiona que se tuviera en cuenta la conducta precedente y las reincidencias en que incurrió Zapata, por considerar que ello viola “el principio de racionalidad al imponer una pena que ex[c]ede el marco de la culpabilidad por el acto, por afectar la prohibición de doble desvalorización y por lesionar el principio de doble punición” (fs. 1040 y vta.), y alega que la condena por hechos anteriores no debería agravar esta última.
Añade que nada se ha dicho en la sentencia respecto del planteo de la parte en cuanto a que la pena debe contemplar un fin resocializador, que encuentra reconocimiento normativo en los arts. 5 y 6 del Pacto de San José de Costa Rica, 18 de la Constitución Nacional y 1 de la Ley 24660. Menciona asimismo el deber de los jueces de resguardar el principio de humanidad de la pena y señala que solamente se han tenido en cuenta como atenuantes la edad del encartado y los informes de abono de fs. 898.
Hace referencia a ciertas reflexiones del Papa Francisco relacionadas con sus planteos y concluye que para ser justos no alcanza con imponer una pena que implique largos años de encierro, sino que debe contemplarse su fin...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ZAPATA, José Antonio y M., M.A. (mp) s/Robo agravado en concurso real con abuso sexual agravado s/Casación” (Expte. Nº 28103/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 73, de fecha 13 de agosto de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a José Antonio Zapata como autor de los delitos de robo agravado en lugar despoblado y con arma de fuego no apta para el disparo, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal cometido por dos personas con armas y agravado por la intervención de un menor de 18 años de edad, a la pena de veinte (20) años de prisión efectiva, accesorias legales y costas del proceso, (arts. 45, 167 inc. 1º, 166 inc. 2º tercer párrafo, 55, 119 tercer párrafo ap. d, 41 quater, 12 y 29 inc. 3º C.P., y 375, 379 y 499 C.P.P.). Asimismo resolvió mantener su calidad de reincidente dispuesta en autos Nº 7-2012-CC1er. de Neuquén (art. 50 C.P.) e imponerle en carácter de pena única la de treinta y cinco (35) años de prisión efectiva, comprensiva de la impuesta en estos actuados y la discernida en causa Nº 87 del año 2012, por la Cámara Criminal Primera de Neuquén (Ex- 47423/12-JI 1 NQN), ocasión en que se le impuso la pena de dieciocho (18) años de prisión, accesorias legales y costas, y se mantuvo su calidad de reincidente (arts. 50 y 58 C.P.).
Contra lo decidido deduce recurso de casación la señora Defensora Penal doctora Flavia Lorena Rojas, en representación del imputado Zapata, el que es parcialmente concedido por el a quo, en relación con la falta de fundamentación en la aplicación del quantum de la pena.
2. Agravios del recurso de casación:
En la porción del recurso admitida, la recurrente cuestiona la motivación de la sentencia al determinar el monto de pena impuesto a su defendido.
/// Concretamente, no critica que se haya ponderado la magnitud del injusto y la culpabilidad, sino que a ello se haya agregado que esas pautas debían ser “conjugadas con las circunstancias subjetivas que contemplan la normativa antes indicada..., en lo atinente: \'a los motivos que lo determinaran a delinquir, la conducta precedente y las reincidencias en que hubiera incurrido…\'”.
Sostiene que los motivos que determinaron a su defendido a delinquir son los que aparecen englobados en el análisis del caso en concreto, que se refieren al hecho en sí y marcan la magnitud del injusto y la culpabilidad.
Cuestiona que se tuviera en cuenta la conducta precedente y las reincidencias en que incurrió Zapata, por considerar que ello viola “el principio de racionalidad al imponer una pena que ex[c]ede el marco de la culpabilidad por el acto, por afectar la prohibición de doble desvalorización y por lesionar el principio de doble punición” (fs. 1040 y vta.), y alega que la condena por hechos anteriores no debería agravar esta última.
Añade que nada se ha dicho en la sentencia respecto del planteo de la parte en cuanto a que la pena debe contemplar un fin resocializador, que encuentra reconocimiento normativo en los arts. 5 y 6 del Pacto de San José de Costa Rica, 18 de la Constitución Nacional y 1 de la Ley 24660. Menciona asimismo el deber de los jueces de resguardar el principio de humanidad de la pena y señala que solamente se han tenido en cuenta como atenuantes la edad del encartado y los informes de abono de fs. 898.
Hace referencia a ciertas reflexiones del Papa Francisco relacionadas con sus planteos y concluye que para ser justos no alcanza con imponer una pena que implique largos años de encierro, sino que debe contemplarse su fin...
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