Sentecia definitiva Nº 127 de Secretaría Penal STJ N2, 31-05-2016

Número de sentencia127
Fecha31 Mayo 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 31 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ZAPATA, José Antonio y M., M.A. (mp) s/Robo agravado en concurso real con abuso sexual agravado s/Casación” (Expte. Nº 28103/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 73, de fecha 13 de agosto de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a José Antonio Zapata como autor de los delitos de robo agravado en lugar despoblado y con arma de fuego no apta para el disparo, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal cometido por dos personas con armas y agravado por la intervención de un menor de 18 años de edad, a la pena de veinte (20) años de prisión efectiva, accesorias legales y costas del proceso, (arts. 45, 167 inc. 1º, 166 inc. 2º tercer párrafo, 55, 119 tercer párrafo ap. d, 41 quater, 12 y 29 inc. 3º C.P., y 375, 379 y 499 C.P.P.). Asimismo resolvió mantener su calidad de reincidente dispuesta en autos Nº 7-2012-CC1er. de Neuquén (art. 50 C.P.) e imponerle en carácter de pena única la de treinta y cinco (35) años de prisión efectiva, comprensiva de la impuesta en estos actuados y la discernida en causa Nº 87 del año 2012, por la Cámara Criminal Primera de Neuquén (Ex- 47423/12-JI 1 NQN), ocasión en que se le impuso la pena de dieciocho (18) años de prisión, accesorias legales y costas, y se mantuvo su calidad de reincidente (arts. 50 y 58 C.P.).
Contra lo decidido deduce recurso de casación la señora Defensora Penal doctora Flavia Lorena Rojas, en representación del imputado Zapata, el que es parcialmente concedido por el a quo, en relación con la falta de fundamentación en la aplicación del quantum de la pena.
2. Agravios del recurso de casación:
En la porción del recurso admitida, la recurrente cuestiona la motivación de la sentencia al determinar el monto de pena impuesto a su defendido.
/// Concretamente, no critica que se haya ponderado la magnitud del injusto y la culpabilidad, sino que a ello se haya agregado que esas pautas debían ser “conjugadas con las circunstancias subjetivas que contemplan la normativa antes indicada..., en lo atinente: \'a los motivos que lo determinaran a delinquir, la conducta precedente y las reincidencias en que hubiera incurrido…\'”.
Sostiene que los motivos que determinaron a su defendido a delinquir son los que aparecen englobados en el análisis del caso en concreto, que se refieren al hecho en sí y marcan la magnitud del injusto y la culpabilidad.
Cuestiona que se tuviera en cuenta la conducta precedente y las reincidencias en que incurrió Zapata, por considerar que ello viola “el principio de racionalidad al imponer una pena que ex[c]ede el marco de la culpabilidad por el acto, por afectar la prohibición de doble desvalorización y por lesionar el principio de doble punición” (fs. 1040 y vta.), y alega que la condena por hechos anteriores no debería agravar esta última.
Añade que nada se ha dicho en la sentencia respecto del planteo de la parte en cuanto a que la pena debe contemplar un fin resocializador, que encuentra reconocimiento normativo en los arts. 5 y 6 del Pacto de San José de Costa Rica, 18 de la Constitución Nacional y 1 de la Ley 24660. Menciona asimismo el deber de los jueces de resguardar el principio de humanidad de la pena y señala que solamente se han tenido en cuenta como atenuantes la edad del encartado y los informes de abono de fs. 898.
Hace referencia a ciertas reflexiones del Papa Francisco relacionadas con sus planteos y concluye que para ser justos no alcanza con imponer una pena que implique largos años de encierro, sino que debe contemplarse su fin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR