Sentecia definitiva Nº 127 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-11-2013

Número de sentencia127
Fecha06 Noviembre 2013
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 06 de noviembre de 2013.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIÁN, Liliana L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO y Enrique E. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para el tratamiento de los autos caratulados: "RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA) S/ACCIÓN DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL) S/APELACIÓN" (Expte. N° 26724/13-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado;
La Señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:


ANTECEDENTES.


Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 59/61, contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara del Trabajo de la II Circunscripción Judicial, obrante a fs. 44/58 que rechazó in limine el amparo y la medida cautelar peticionada.


El actor pretende por la excepcional vía del amparo se declare la nulidad de la Resolución Nº 215/13 de la Junta de Disciplina que dispuso su cesantía en el cargo no docente que detentaba por haberse acreditado que el mismo incurrió en incompatibilidad laboral desde el 19.10.92 a la fecha del inicio del sumario, desempeñándose simultáneamente en el Centro de Educación Física Nº 33 de Gral Roca (como portero) y en el Juzgado de Faltas Municipal, revistando planta permanente de ambos organismos y la consecuente doble percepción de haberes.

Invoca que tiene 55 años, ser sostén de familia y el derecho alimentario afectado por perder la remuneración.


Como fundamento de su pretensión aduce que han sido afectados sus derechos a la estabilidad en los cargos públicos, a tener un trabajo digno, a la carrera administrativa y al debido proceso legal.

El Tribunal de amparo rechazó in limine la acción intentada teniendo en consideración que la cuestión aquí ventilada deberá tramitar por los carriles administrativos pertinentes, agotando dicha vía previo a la posterior revisión judicial ordinaria.- -

En este marco, la Cámara Laboral señaló que el amparo tampoco se convierte en remedio para trasladar una causa de un órgano a otro, para sustituir a la autoridad natural, para sustraerle decisiones que son de su competencia, o para que un órgano interfiera en la competencia de otro.


Asimismo tuvo en consideración que no se...

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