Sentecia definitiva Nº 127 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 10-12-2018

Número de sentencia127
Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 10 de diciembre de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "CALVO, EDGAR MARTIN EMILIO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE RIO NEGRO) S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° CS1-507-STJ2018 // 29695/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Juez doctora Adriana Cecilia ZARATIEGUI dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia obrante a fs. 480/486, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma rechazó la demanda en todas su partes -reclamo resarcitorio incoado por vía de responsabilidad civil, específicamente, conforme al art. 1113, apartado 2do., del Código Civil- incoada por el sr. Edgar Martín Emilio Calvo contra la Provincia de Río Negro (Policía de Río Negro), con costas al actor vencido, pero eximiéndolo de su pago en razón de la índole de las cuestiones debatidas.
Para decidir como lo hizo el tribunal a quo tuvo por acreditado que el día 24.10.10, aproximadamente a las 02:55 hs. el actor resultó lesionado con un arma de fuego en su hombro derecho en actuación como miembro del grupo BORA y, consideró que la cuestión a resolver se centraba en determinar si, por ese hecho concreto, podía responsabilizarse al empleador.
Así, lo debatido se centró sobre el derecho de un miembro de la fuerza de seguridad a ser indemnizado por el Estado provincial en el marco aludido y por daños sufridos como consecuencia de una herida provocada por el disparo de un arma de fuego efectuado por un agresor, concluyendo en síntesis, luego del análisis de cuestiones de derecho y criterios jurisprudenciales implicados, que tales perjuicios no podían generar para el Estado la obligación de resarcir en el cauce jurídico referido.
Expresó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como la de este Superior Tribunal de Justicia, impedían arribar, en el caso, a diversa solución que la propiciada, y citó el fallo "Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/daños y perjuicios" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que se ha dicho que existe diferencia entre los daños de origen accidental y daños que son mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, y en esta última categoría no resultan aplicables las normas de derecho común que son justamente las invocadas por el actor.
Asimismo, destacó el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado el 26.09.2017 "Goyenechea Raquel Fermina y otros c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/ accidente en el ámbito militar y Fzas de Seg." que ratifica la doctrina que expone y (según las causas "Gunther", "Mengual" y "Lupia"), sienta el principio de que la percepción de un beneficio previsional no resulta incompatible con el reconocimiento simultáneo de una reparación fundada en el derecho común, en la medida en que se verifiquen los presupuestos habilitantes del respectivo régimen de responsabilidad.
Señaló así, que el Máximo Tribunal del Estado recepta las acciones iniciadas como accidentes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR