Sentecia definitiva Nº 127 de Secretaría Penal STJ N2, 03-09-2018

Número de sentencia127
Fecha03 Septiembre 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 3 de septiembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GONZÁLEZ SALAS, Jorge Luis s/Queja en: \'GONZÁLEZ SALAS, Jorge Luis y FERNÁNDEZ, Damián Ubaldo s/Robo agravado por escalamiento en grado de tentativa\'” (Expte.Nº 29056/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia del 18 de noviembre de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a Jorge Luis González Salas y a Damián Ubaldo Fernández, como coautores del delito de robo agravado por escalamiento en grado de tentativa, a la pena de dos años y seis meses de prisión efectiva con declaración de reincidencia y a la de dos años de prisión efectiva, respectivamente.
1.2. Respecto de lo decidido, y en lo que interesa, la Defensa pública del señor González Salas dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que el casacionista reedita agravios que ya fueron decididos de modo suficiente, sin realizar un desarrollo argumental que supere la mera discrepancia subjetiva. Particularmente, señala que se trata de la reiteración de planteos sobre aspectos de prueba.
3. Agravios del recurso de queja:
El quejoso alega que su recurso principal debió ser concedido, en tanto dio cumplimiento a todos los recaudos legales para la presentación. Da razones de ello y cita el precedente “Casal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Reseña in extenso la casación y señala su discrepancia con la denegatoria, afirmando haber desarrollado correctamente los agravios referidos a la violación del principio in dubio pro reo, la valoración probatoria arbitraria, la omisión de prueba y la falta de tratamiento de la hipótesis más beneficiosa para el reo.
4. Hechos reprochados:
/// El a quo tuvo por acreditado que el 12 de abril de 2015, aproximadamente a las 17:00 horas, previo a escalar el cerco defensivo de dos metros de altura que resguarda la vivienda de Lorena Noemí Araya, sita en la calle Juan Carlos Cobián 1384 de la ciudad de Cipolletti, y forzar la reja anterior a la puerta de ingreso a la altura de la cerradura, los imputados Jorge Luis González Salas y Damián Ubaldo Fernández intentaron ingresar con fines furtivos, mas no lograron su cometido debido a la...

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