Sentecia definitiva Nº 127 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 27-09-2017

Fecha27 Septiembre 2017
Número de sentencia127
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 27 de septiembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas:" “CANTALUPPI, SANTIAGO; C., M.I.; A., MARCELO E. Y MANIOTTI, ANGELICA S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZAS N° 2809-CM-16 Y 2810-CM-16 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE)" (Expte. N° 29090/17/-STJ-)”, puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor S.M.B. dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Que a fs. 34/50 los señores S.C., M.I.C., M.E.A., A.M. y J.M.A. en carácter de titulares de explotaciones hoteleras pertenecientes a la ciudad de San Carlos de Bariloche, con patrocinio letrado de las Dras. M.M.P. y M.L.L., solicitan a este Tribunal la declaración de inconstitucionalidad de las Ordenanzas N° 2809-CM-16 y N° 2810-CM-16 emitidas por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, a través de las cuales se creó la ECOTASA; se establecieron los valores de la gabela y las multas que corresponde aplicar en caso de incumplimiento de las obligaciones de los agentes de retención de dicha carga fiscal.
Alegan que el Municipio habría ejercido sus competencias tributarias violando los límites impuestos por el ordenamiento jurídico constitucional, pretendiendo crear una ECOTASA que procura solventar un turismo sustentable bajo la apariencia de una tasa retributiva de servicios, sin el mínimo respeto a los presupuestos que necesariamente deben verificarse en tales tributos, a los efectos de su validez.
Aducen que las normas mencionadas violan los arts. 4, 16, 17 y 75 inc. 2 de la Constitución Nacional, como así también con los arts.70, 73, 94, 231 de la Constitución Provincial, arts. 100, 183 y 213 de la Carta Orgánica Municipal y los Regímenes Federal y Provincial de Coparticipación de Impuestos.
En cuanto a la legitimación para interponer la presente acción de inconstitucionalidad señalan en lo sustancial que si bien los sujetos pasivos del tributo designados por la norma son los turistas, las dependencias hoteleras deben recaudarlo y formalizar el pago al Fisco Municipal, respondiendo solidariamente con los deudores principales, es decir, la carga tributaria del pago recae en forma personal sobre los accionantes, encontrándose legitimados para interponer la presente acción.
Mencionan que todos los actores resultan parte de una relación jurídica tributaria con el Municipio referido y que mantienen un interés jurídico personal, real, concreto, cierto e inmediato que habilita la presente acción, por cuanto tiene por objeto la declaración de la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Municipales citadas, con contenido tributario que impactan en sus derechos.
A fs. 227/240 contesta demanda la Dra. N.V., en carácter de Asesora Letrada del Departamento Ejecutivo Municipal y abogada apoderada de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, con patrocinio letrado de las Dras. M.G.A. y P.F., interponiendo en dicha misma oportunidad excepción de falta de legitimación activa.
Afirma que, por imperio normativo, los establecimientos hoteleros obligados a percibir la ECOTASA por cuenta y orden del Municipio tienen la obligación, en forma mensual de confeccionar y presentar la declaración jurada sobre la cantidad de ocupación registrada y depositar los montos percibidos en tal concepto. Alegan que aquéllos son los responsables frente al incumplimiento de actuar como agente de percepción o por la falta de ingreso de la tasa, siendo pasibles de multas, pero no son los obligados al pago de la misma.
Arguye que los establecimientos hoteleros no son los obligados al pago y...

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