Sentecia definitiva Nº 127 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 27-10-2016

Número de sentencia127
Fecha27 Octubre 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 27 de octubre de 2016.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN, Enrique J. MANSILLA y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "PURRAYAN, RUBEN ADALBERTO C/ IPROSS S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 28696/16-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 118/123 por el amparista, Sr. Rubén Adalberto Purrayan, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Huenumilla, contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de la II Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de General Roca, Dra. María del Carmen Villalba, obrante a fs. 106/111, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el amparista, en representación de su hijo discapacitado de 14 años de edad, quien padece trastorno generalizado del desarrollo no especificado -cf. certificado de fs. 06-, ordenando al I.PRO.S.S. que provea al adolescente la cobertura integral del servicio de asistente terapéutico que ya lo estaba acompañando dentro de los parámetros valores- que fueron autorizados por el Organismo el día 13 de abril de 2016 (fs. 7 y 83).
Para así decidir la Jueza del amparo advirtió que el caso planteado presenta particularidades puesto que, si bien el I.PRO.S.S. a través de la nota nº 88/16 del día 13 de abril de 2016 -fs. 7 y 83- autorizó la cobertura de la acompañante terapéutico escolar para el hijo del amparista por un valor de hasta Pesos Ochenta ($ 80,00) la hora por veinticinco (25) horas semanales a partir del mes de febrero pasado y hasta el mes de diciembre de 2016, luego retiró la cobertura conforme surge de los certificados de fs. 100 y 101 en razón de no cumplir la profesional con determinadas exigencias reglamentarias.
La magistrada consideró que cuando el I.PRO.S.S. retiró la cobertura referida fueron vulnerados los derechos del niño que se encuentran reconocidos por la legislación provincial, nacional y convencional.
Enfatizó que de los informes de los médicos tratantes y de la Escuela e Instituto donde el hijo del amparista participa de su educación y control de salud surge que la Asistente Terapéutica que ya se encuentra trabajando con el adolescente ha logrado vincularlo en los aspectos sociales, dándole cierta autonomía y seguridad, destacando que por ello debe mantenerse para evitar un retroceso en su tratamiento.
Concluyó que las diferencias de presupuestos deben ser planteadas, analizadas y resueltas en el ámbito de la administración -I.PRO.S.S.-, ajeno al presente proceso.
A fs. 115 luce agregada un acta de comparecencia del amparista en la sede del Juzgado del día 6 de julio de 2016, de donde surge que el Sr. Purrayan plantea su desacuerdo con la sentencia de amparo en tanto se hizo lugar a la acción de acuerdo a los montos establecidos por I.PRO.S.S. el día 13 de abril de 2016, pretendiendo se le otorgue una cobertura a razón de pesos doce mil ($12.000) mensuales (cf. el presupuesto de la acompañante terapéutica de fs...

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