Sentecia definitiva Nº 127 de Secretaría Penal STJ N2, 24-08-2010

Número de sentencia127
Fecha24 Agosto 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24148/09 STJ
SENTENCIA Nº: 127
PROCESADAS: LLANQUELEO F.V.–.M.G. OLINDA
DELITO: FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN DE MENOR DE DIECIOCHO AÑOS
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 24/08/10
FIRMANTES: BALLADINI – S.N. – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LLANQUELEO, F.V.; MENDOZA, G.O. /Queja en: \'MENDOZA, G.O. y Otra s/Promoción y facilitación de la prostitución de un menor de edad\'” (Expte.Nº 24148/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 112 y 114) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor A.Í.B. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

Mediante Sentencia Nº 27, del 28 de agosto de 2009, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma -en lo pertinente- resolvió condenar a F.V.L. y G.O.M. a las penas de cuatro años y seis meses de prisión y cuatro de prisión de prisión respectivamente, con accesorias legales y costas, como co-autoras penalmente responsables del delito de facilitación de la prostitución de menor de dieciocho años (arts. 45, 55 y 125 bis primer párrafo C.P.).

Contra tal pronunciamiento, el defensor de las imputadas doctor R.O.G. presentó recurso de casación (cuya copia se agrega a fs. 75/100), que fue declarado inadmisible por el a quo mediante el Auto Interlocutorio Nº 192, del 5 de noviembre de 2009 (en copia a fs. 101/106), que fue notificado por cédula a la parte el día 9 del mismo mes y año (ver fs. 108 y vta.).

Respecto de tal decisión el letrado deduce el recurso
///2.- de queja en estudio, presentado en esta sede el día 13 de noviembre de 2009 a las 13.00 horas (fs. 1/24).

2.- Análisis de admisibilidad del recurso de queja:

2.1.- Entrando en el análisis formal de admisibilidad, se advierte que el recurso de hecho no puede prosperar atento a que el escrito no ha sido presentado dentro del término previsto por el art. 447 del Código Procesal Penal, esto es, tres (3) días cuando se recurra el fallo de un tribunal con asiento de funciones en esta localidad, como es el caso de autos.

Es doctrina de este Superior Tribunal que “… [e]l plazo legal para la deducción de la queja debe computarse a partir de la notificación de la providencia que desestimó el recurso denegado…” (ver Se. 137/93 STJRNSP). En el caso sub examine, como adelanté, consta que el letrado fue notificado de la resolución...

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