Sentecia definitiva Nº 127 de Secretaría Penal STJ N2, 14-09-2011

Número de sentencia127
Fecha14 Septiembre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25083/11 STJ
SENTENCIA Nº: 127
PROCESADO: M. H.J.C. (SOBRESEÍDO)
DELITO: ABUSO SEXUAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (QUERELLA)
VOCES:
FECHA: 14/09/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M.M., C. s/Denuncia abuso sexual s/Casación” (Expte.Nº 25083/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 402) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 279, del 23 de noviembre de 2010, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió confirmar el auto de fs. 297/299 que sobreseyó a H.J.C.M., toda vez que el hecho investigado no encuadraba en figura penal alguna.

2.- Contra lo decidido, en un escrito que aparece suscripto por la parte querellante -Sra. C.M.M.- y por su abogada patrocinante -Dra. Lidia Patricia Espeche-, esta deduce recurso de casación en representación de aquella, el que es declarado admisible por el a quo.

3.- La casacionista sostiene su legitimación para recurrir en casación la decisión cuestionada. Hace un relato respecto del lugar donde habrían sido cometidos los abusos sexuales reprochados y agrega que los hechos ocurridos durante el régimen de re-vinculación de la menor originaron un cambio violento en su conducta. Expresa asimismo que la instrucción sostuvo un supuesto Síndrome de Alienación Parental, para lo cual convocó a los psicólogos a pesar de su oposición, y señala que el informe del Psicólogo Forense
///2.- determina que los hechos existieron, pero que no hubo conducta abusiva del padre hacia su hija y que el error en la resolución judicial consiste en la presuposición del síndrome mencionado.

Cita doctrina en apoyo de su postura y alega que debe ponderarse el interés superior del niño y completarse la investigación, puesto que de lo contrario se cercenan los derechos de su parte. Por último, refiere normativa convencional y legal que considera aplicable al caso.

4.- La revisión integral de la causa aconseja una breve reseña de las actuaciones procesales pertinentes.

A fs. 287, la señora Juez de Instrucción remitió los autos a Fiscalía para los fines del art. 304 del Código Procesal Penal. También corrió idéntica vista al querellante particular. La señora Agente...

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