Sentecia definitiva Nº 127 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 09-09-2015

Número de sentencia127
Fecha09 Septiembre 2015
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 10 de septiembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MEYER, JUAN CLAUDIO S/ HABEAS CORPUS" (Expte.N°28047/15-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
A fs. 1/2 el interno Juan Claudio Meyer plantea una acción de habeas corpus "in pauperis".
En primer lugar corresponde analizar sobre la procedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula Ley B Nº 3368 y del art. 43 de la Constitución Provincial .
Que del informe glosado a fs.7 surge que el interno de encuentra a disposición de la Cámara en lo Criminal Sala "A" de Viedma.
Que de la presentación de fs.1/2 no surge el encuadramiento en el art.1º y cc. de la ley B 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, por lo que corresponde declarar inadmisible la pretensión.
No obstante, y atento al tenor de lo peticionado -terapia grupal familiar-, remítase copias de la presentación al Tribunal de Ejecución Penal -Cámara en lo Criminal Sala "A" de Viedma - a los fines de dar tratamiento a lo peticionado (cf. STJRNS4 Se. 29/09 "INTERNOS PABELLÓN Nº 12 ESTAB. DE EJEC. P. Y ENC. GRAL ROCA"; Se.Nº 30/01 "RUSCONI"; entre otros), debiendo darse debida intervención al Defensor del interno para que ejerza su Ministerio.
En tal sentido, en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado...

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