Sentecia definitiva Nº 127 de Secretaría Penal STJ N2, 23-09-2008

Fecha23 Septiembre 2008
Número de sentencia127
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22652/07 STJ
SENTENCIA Nº: 127
PROCESADO: FIGUEROA RODOLFO
DELITO: HURTO CALIFICADO POR ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 23-09-08
FIRMANTES: LUTZ (NO FIRMA POR LICENCIA POR RAZONES DE SALUD) – SODERO NIEVAS – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FIGUEROA, Rodolfo s/Queja en: \'FIGUEROA, Rodolfo y Otro s/Hurto calificado (otro: MONTES, Rubén Osvaldo)\'” (Expte.Nº 22652/07 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 51/63 y vta., y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 79) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por sentencia Nº 39, del 3 de abril de 2008 (fs. 37/45), este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja deducido a fs. 13/15 por la defensa de Rodolfo Figueroa y, atento a que su revisión integral, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 74/07 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, en la cual -en lo pertinente- se resolvió condenar a Rodolfo Figueroa a la pena de siete meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de hurto calificado por escalamiento en grado de tentativa, con costas (arts. 163 inc. 4° en función del art. 42 C.P. y 498 C.P.P.).

1.2.- Contra lo así decidido, la parte interpuso el recurso extraordinario federal sub examine.

1.3.- Corrido el traslado a la contraria, a fs. 71/75 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini.

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:
///2.
Luego de mencionar los presupuestos que a su entender habilitan la apertura de la instancia extraordinaria -admisibilidad formal-, los recurrentes realizan una breve reseña de la causa, de los argumentos casatorios y de la queja presentada ante este Tribunal. Luego critican la sentencia emanada de la Cámara Criminal y señalan que el yerro en que habrían incurrido los magistrados radica tanto en la interpretación de los hechos como en el derecho aplicable, por lo que consideran que esa resolución desnuda una ausencia de certidumbre respecto de la responsabilidad penal de Rodolfo Figueroa.

Transcriben parte del fallo y concluyen que no hay elementos fácticos de convicción ni constancias sumariales que lleven a suponer una voluntad delictiva por parte del sentenciado, y afirman que el principio de inocencia no puede ser desplazado sino por probanzas que demuestren, con certeza, la comisión de un hecho penalmente reprochable. Agregan que tampoco existen pruebas insoslayables de que los elementos secuestrados pertenezcan al imputado.

Posteriormente, los letrados atacan, de manera conjunta en un mismo ítem, la sentencia denegatoria de la casación y la sentencia de este Cuerpo que rechaza la queja intentada. Aducen que dichas resoluciones son arbitrarias y carentes de fundamento jurídico, a la vez que transgreden el adecuado servicio de administración de justicia, por la violación de los arts. 17, 18, 19, 28 y 31 de la Carta Magna. Afirman asimismo que se prescinde del texto legal y de prueba decisiva sin dar razón plausible alguna. En tal sentido, sostienen que al no efectuarse en autos peritaje ///3.- dactiloscópico sobre los objetos secuestrados, ello va en desmedro del principio de inocencia, declarado expresamente en el art. 1 del Código Procesal Penal. Además, estiman que la ausencia de peritaje técnico sobre la idoneidad de la tijera Stanley para cortar chapa vulnera el principio de defensa en juicio.

Para concluir, expresan que que tales vicios tachan de arbitrarias las sentencias atacadas, por lo que entienden necesario que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoque la condena dictada en autos y absuelva a su asistido, todo ello con cita de jurisprudencia de la Corte que entienden aplicable a la temática en estudio.

3.- Dictamen de la señora Procuradora General:

La señora Procuradora General propugna la denegación del recurso interpuesto pues, a su criterio, la presentación defensista no logra demostrar cuáles serían los agravios que constituirían...

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