Sentecia definitiva Nº 127 de Secretaría Penal STJ N2, 18-05-2017

Fecha18 Mayo 2017
Número de sentencia127
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 18 de mayo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “A., P.G. s/ Abuso sexual s/Casación” (Expte.Nº 29150/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 78, del 22 de marzo de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, por existir riesgo de fuga y de entorpecimiento del proceso.
1.2. Contra lo decidido, el señor defensor particular doctor Guillermo Oviedo dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que procede el recurso por cuanto el pronunciamiento atacado cumple el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el art. 430 del Código Procesal Penal, pues las resoluciones que ordenan o conforman la prisión preventiva, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que ocasionan un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata.
Sostiene que se encuentra configurado el motivo de agravio dispuesto en el art. 429 inc. 2º del ritual, dado que no se han cumplido las normas adjetivas que regulan la libertad durante el proceso y la posibilidad de su restricción mediante el instituto de la prisión preventiva.
Añade que la sentencia ha incurrido en violación del principio de inocencia y, al mismo tiempo, en afectación del derecho constitucional de libertad personal y del principio constitucional que establece la igualdad de trato ante los tribunales como parte de la igualdad ante la ley, dado que se desatienden la doctrina legal vigente y las normas convencionales de consideración obligatoria.
/// En sustento de su planteo argumenta que el fallo en crisis se fundó en apreciaciones intuitivas y especulaciones infundadas en contra de su asistido, lo que conculca el derecho de defensa ya que resulta aparente el riesgo procesal del peligro de fuga invocado por el a quo, en tanto el imputado se encuentra a derecho desde el inicio la causa, en octubre de 2013.
Explica que su asistido llegó tarde a la audiencia de juicio fijada para el día 22/03/17 por cuestiones de salud, y que él mismo se...

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