Sentencia Nº 127 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-10-2021

Fecha15 Octubre 2021
Número de sentencia127
MateriaJ.G.R.R.Y.O. S/ ROBO AGRAVADO POR ARMAS EN DESPOBLADO Y EN BANDA ART. 166 INC 2º.

Legajo: 020652/2020-I3 Carátula: J.G.R.R. Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO POR ARMAS EN DESPOBLADO Y EN BANDA ART. 166 INC 2° - VICT.: G.A.E. #2CSRF Datos de la Audiencia: Tipo de audiencia: AUDIENCIA DE APELACION Fecha: 15/10/2021 Sala: SALA VIRTUAL CONCEPCIÓN 10 (ZOOM 21) Centro Judicial: Centro Judicial C. Juez interviniente: S.S. S.E.L.. #3CSRF Datos del/los Imputados: Imputado: JUAREZ, RONALDO RAMÓN GERARDO D.N.I. N°: 41.652.183 Fecha de Nacimiento: 11/09/1998 Edad: 22 AÑOS Domicilio real: BARRIO SAN MARTIN, CALLE HAIMES N° 2586, CONCEPCION, TUCUMAN Comparece: SI Datos del Imputado: Imputado: JUAREZ, GONZALO MIGUEL D.N.I. N°: 43.565.132 Fecha de Nacimiento: 07/04/2001 Edad: 20 AÑOS Domicilio real: CALLE HAIMES N° 2586, CONCEPCION, TUCUMAN Comparece: SI Datos del Imputado: Imputado: AGUIRRE, JUAN LUIS D.N.I. N°: 41.239.205 Fecha de Nacimiento: 19/05/1997 Edad: 24 AÑOS Domicilio real: BARRIO SAN MARTIN, CHACABUCO 545 Comparece: SI #4CSRF Datos de la/las V.s: V.: GONZALEZ, EDUARDO ALEXANDER Domicilio real: E.M.N.° 3030, CASA 16, BARRIO PRESIDENTE PERÓN. - CONCEPCIÓN Teléfono: 3865 - 348822 Comparece: NO #7CSRF Datos de la Fiscalía: Unidad Fiscal: UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIÓN Y ENJUICIAMIENTO DE DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD (E1) (3816069849) A.. de Fiscal: Dra. B.M.P.. Domicilio constituido: SU DESPACHO #6CSRF Datos de la Defensa: Tipo de Defensor: Particular. Defensor: Dr. J., L.E. Email: abogadolej@gmail.com Teléfono: 03865-418960 Domicilio Constituido: Obispo Colombres 2805, C.. #10CSRF Pretensiones MPF: [Taggeo 01:17 de Videograbación] A.. Dra. B.M.P.. [Taggeo aprox. 05:19 de Videograbación] Opina en igual sentido que la defensa respecto a que solo se lea la Parte Resolutiva en esta audiencia y se envíen los fundamentos por escrito. #11CSRF Pretensiones de la Defensa: [Taggeo 00:53 de Videograbación] A.. Dr. J., L.E.. [Taggeo aprox. 05:04 de Videograbación] Ratifica su postura de escuchar solo la parte Resolutiva de la Sentencia, y que los fundamentos sean enviados por escrito. Intervención del Imputado: [Taggeo aprox. 01:45 de Videograbación] A. datos personales. J., G.R.R.. Intervención del Imputado: [Taggeo aprox. 03:06 de Videograbación] A. datos personales. J., G.M.. Intervención del Imputado: [Taggeo aprox. 02:00 de Videograbación] A. datos personales. A., J.L.. Observaciones: -La víctima Sr. G.A.E. no se presentó, estando debidamente notificado. N.. O. Web: 07/10/2021 16:42; TELEFÓNICA; NOT. REALIZADA por teléfono, n° 3865410931 (tel. donde fue notificado anteriormente). Me comuniqué con G.E.A., DNI.: 37.309.555, tomó conocimiento de fecha y hora de audiencia, fue citado a la Unidad Fiscal. Se le envió la notificación por WhatsApp junto al link de

Z.. - MFS. RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL: Sentencia N°: /2021. En la ciudad de C., provincia de Tucumán, el día 15 de octubre de 2021, se constituye el Tribunal de Impugnación unipersonal a cargo del señor juez Dr. E.L.S., con el fin de decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente legajo N° 020652/2020-I3, caratulado “J.G.R.R. y Otros s/ Robo Agravado por Armas en Despoblado y en Banda Art. 166 Inc. 2° - Vict. G.A.E. Intervinieron en instancia (audiencia del artículo 314 procesal), por la parte impugnante el señor defensor Dr. L.J., por los encartados G.R.J., G.M.J. y J.L.A.; en representación del Ministerio Público Fiscal, la señora auxiliar de fiscal Dra. P.B.. Por razones laborales informadas en la audiencia del artículo 314 procesal, el ciudadano E.A.G. (víctima) no compareció a la audiencia. I. Antecedentes: I. 1. Que en fecha 17/05/2021 se dictó sentencia condenatoria por parte del señor juez penal Dr. H.A., del Colegio de Jueces del Centro judicial C., cuyos fundamentos fueran notificados por escrito a partir del 24 de mayo de 2021 conforme acuerdo de partes, según resulta del acta judicial de fecha 17/05/2021 (punto IX del decisorio), con motivo de la audiencia llevada a cabo en dicha fecha. La decisión adoptada resolvió: “I.- HACER LUGAR a la pretensión del Ministerio Público Fiscal y CONDENAR, conforme se considera a J.G.R.R., argentino, D.N.I. N° 41.652.183, de 22 años de edad, jornalero, trabaja en la cosecha de limones, soltero, tiene primaria completa, nació el 09 de noviembre de 1998, con domicilio en calle H.N.° 2586, de la ciudad de C. , provincia de Tucumán; a J.G.M., argentino, D.N.I. N°: 43.565.132, de 19 años, soltero, jornalero, trabaja en la cosecha de limones; tiene secundaria incompleta; nació el 04 de julio de 2001, con domicilio en calle H.N.° 2586, de la ciudad de C., provincia de Tucumán y A.J.L., argentino, D.N.I. N°: 41.239.205; 23 años de edad, jornalero, soltero, tiene secundario incompleto, con domicilio en calle Chacabuco N° 545, de la ciudad de C., provincia de Tucumán, a la pena de cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo, más accesoria legales y costas, por ser autor penalmente responsable del hecho que fue calificado , en forma definitiva, por el representante del Ministerio Público Fiscal actuante como Robo Doblemente Agravado, por el uso de arma, por haber sido cometido en poblado y en banda, de conformidad con los Arts. 166, Inc. 2; 167, Inc. 2 y 45 del C.P.A., que ocurrió en perjuicio de E.A.G. en 25 de julio de 2020 en jurisdicción de la Comisaría de C., de acuerdo con lo que establecen los artículos 5, 12, 40 y 41, 166, Inc. 2, 239 del Código Penal; 289, 290, 291, 292, 293, ss. y ccdtes. del C.P.P.T., 8.1, 8.2 de C.A.D.H. y 14.2, 14.3 de P.I.D.C.yP.

II. - NO HACER LUGAR al planteo de NULIDAD del ACTA DE PROCEDIMIENTO, APREHENSIÓN Y SECUESTRO que formuló la defensa de los imputados de autos, conforme con lo considerado y lo previsto por los artículos 138, numeral 2 y 140 de C. P.P.T.

III. - NO HACER LUGAR a la EXCLUSIÓN PROBATORIA ni a la REMISIÓN DE ACTUACIONES AL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL PARA QUE SE INVESTIGUE EL FALSO TESTIMONIO DE LOS TESTIGOS QUE DICHA PARTE PRESENTÓ EN EL DEBATE, que planteó la defensa de los imputados de autos, de conformidad con lo considerado y lo previsto por el artículo 170 del C.P.P.T.

IV. -PRORROGAR, conforme con lo considerado la prisión preventiva que pesa en contra de los condenados J.G.R.R., argentino, D. N.I. N° 41.652.183, de 22 años de edad, jornalero, trabaja en la cosecha de limones, soltero, tiene primaria completa, nació el 09 de noviembre de 1998, con domicilio en calle H.N.° 2586, de la ciudad de C., provincia de Tucumán; y J.G.M., argentino, D.N.I. N°: 43.565.132, de 19 años, soltero, jornalero, trabaja en la cosecha de limones; tiene secundaria incompleta; nació el 04 de julio de 2001, con domicilio en calle H.N.° 2586, de la ciudad de C., provincia de Tucumán, por el plazo de veinte días, a contar desde el día 03 de mayo de 2021 (Conf. Art. 236, acápite 4, último párrafo del C.P.P.T.). (Punto Resolutivo correspondiente a fecha 03/05/2021)

V. -HACER LUGAR a la Prórroga de la Prisión Preventiva conforme se considera que pesa en contra de los condenados J.G.R.R., argentino, D.N.I. N° 41.652.183, de 22 años de edad, jornalero, trabaja en la cosecha de limones, soltero, tiene primaria completa, nació el 09 de noviembre de 1998, con domicilio en calle H.N.° 2586, de la ciudad de C., provincia de Tucumán; y de J.G.M., argentino, D.N.I. N°: 43.565.132, de 19 años, soltero, jornalero, trabaja en la cosecha de limones; tiene secundaria incompleta; nació el 04 de julio de 2001, con domicilio en calle H.N.° 2586, de la ciudad de C., provincia de Tucumán; ello por el plazo de 3 meses a partir del día de la fecha, todo ello conforme art. 236 primer supuesto apartado 2, 4, subsiguientes y concordantes del Código Penal. (Punto Resolutivo correspondiente a fecha 17/05/2021).

VI. - NO HACER LUGAR al pedido de Prisión Preventiva...

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