Sentencia Nº 127 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-10-2021

Número de sentencia127
Fecha22 Octubre 2021
MateriaFLORES NADIA PAOLA Vs. LUCAPAN S.R.L S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: FLORES N.P. vs LUCAPAN S.R.L S/COBRO DE PESOS. EXPTE. Nº 551/15. Sentencia 127 San Miguel de Tucumán, octubre de 2021 AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 08/03/2021, contra la sentencia definitiva recaída en fecha 28/07/2020, dictada por el Juzgado del T.ajo de la II Nominación, del que CONSIDERANDO Preliminar En fecha 08/03/2021 el letrado apoderado del demandada interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva Nº 102 recaída el día 28/07/2020, a fin de que se la revoque, conforme expuso en la pertinente memoria que acompaña el día 30/03/2021. Corrido el traslado de ley, contesta los agravios la parte actora solicitando su rechazo, conforme a los argumentos dados en presentación de fecha 10/05/2021, por lo que se ordena la elevación a la Excma. Cámara de Apelaciones del T.ajo que por turno corresponda. Producido el sorteo de Sala, pasan los autos para su resolución en fecha 06/08/2021, providencia que, notificada y firme, deja la causa en estado de ser resuelta. VOTO DEL SEÑOR VOCAL A.J.C.M.: I) En fecha 08/03/2021 el letrado de la parte accionada interpone recurso de apelación en contra de la sentencia recaída en autos el día 28/07/2020. Dicha sentencia admite parcialmente la demanda promovida por la actora, condenando a la razón social accionada al pago de los rubros referidos a indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido y días trabajados del mes de diciembre de 2014, SAC s/preaviso, SAC s/integración mes de despido, vacaciones no gozadas año 2014, SAC proporcional 2014, diferencias salariales y de SAC, multa del art. 80 de la LCT, multa de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323, absolviendo a la demandada del pago de los conceptos previstos en los arts. 15 de la Ley 24013 y 132 bis de la LCT, según lo considera. II) Ésta situación motivó a que el demandado apelara, considerándose agraviado en cuatro puntos de la sentencia, según argumentó en presentación del 30/03/2021, aunque de la lectura efectuada a ellos se desprende un quinto motivo de agravios, cual es la regulación de los honorarios profesionales del letrado apoderado de la actora; los que serán abordados conforme a la problemática suscitada a fin de no abundar en argumentos repetitivos. 1) Sostiene el recurrente en primer término, que le agravia la sentencia, en cuanto surge del acta de audiencia de reconocimiento fechada el 13/06/2017, que la actora reconoció las firmas insertas en la documentación adjuntada por su parte, en particular los recibos de pago, constituyendo la firma el único requisito para su validez y eficacia probatoria y para así, tener por acreditado el pago de la liquidación final y diferencias salariales que reclama, constituyendo la firma de documentos privados un hecho que hace a la seguridad jurídica de nuestro ordenamiento y debe de considerársela como tal. 2) En segundo lugar se agravia en la consideración que se hizo de la pericial contable realizada en el juicio de la carátula, toda vez que ésta fue oportunamente impugnada al ser inconducente e inadmisible ya que, la actora haciendo abuso, intentó que AFIP adjunte y revele la declaración jurada correspondiente al período 2014, circunstancia que no puede peticionarse, toda vez que la relación de la razón social con el fisco es personalísima, careciendo la AFIP de facultad legal para exhibir la situación fiscal del contribuyente, sin violentar el secreto fiscal y la confidencialidad que rige en la materia. Ahonda en dicho argumento. 3) Como tercer motivo de agravio, refiere a las tachas oportunamente dispuestas de los testigos traídos al juicio, relativas todas ellas a circunstancias por las que considera que fueron complacientes para con la actora y por lo cual, debían de ser desestimadas sus expresiones. 4) En cuarto lugar se agravia en el rechazo efectuado por el sentenciante de grado, respecto al Hecho Nuevo denunciado por su parte, por considerar que las actas de Inspección y Relevamiento efectuadas en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR