Sentencia Nº 126878 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia126878
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 12 de junio del año dos mil diecinueve.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "REINHART, C.R. sobre Suspensión del Acto Administrativo”, Expediente nº 126878/17; y

CONSIDERANDO:

1°) Traídos los autos a Despacho, corresponde resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 39/62 por A.N.B., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. R.O.L., y en representación de C.R.R. –por curatela asignada en virtud de que el actor se encuentra condenado a veinte años de prisión, por sentencia firme del Tribunal Oral en lo Criminal Federal-, contra la resolución que rechazó el recurso de reposición deducido -que en fotocopia certificada obra a fs. 35/36 por resultar un planteo idéntico al articulado en la demanda contencioso administrativa n° 126872-. Invoca el art. 14 de la ley 48 y arbitrariedad.

2°) Es preciso aclarar que sin perjuicio de que el recurrente señaló en su impugnación al expte. n° 126872, de la compulsa de dichas actuaciones y la presente, se advierte que el recurso corresponde a estas actuaciones, por lo que evitando todo rigorismo formal, se analizará la presentación articulada.

3°) Corresponde abordar el análisis de la admisibilidad del recurso extraordinario federal examinando el cumplimiento del reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada 4/2007, teniendo en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 11 de la misma que manda a que procedan del mismo modo que la Corte, los jueces o tribunales cuando deban denegar la concesión de recursos extraordinarios, por no haber sido satisfechos los recaudos impuestos por esa reglamentación.

4°) El examen del contenido de la impugnación deducida con los requisitos del señalado reglamento evidencia su improcedencia, pues no supera la primer exigencia impuesta, esto es que la decisión recurrida sea definitiva o equiparable a tal, según jurisprudencia de la Corte -art. 3°, inc. a)

El remedio federal intentado ha sido articulado contra una resolución interlocutoria sin fuerza definitiva, que rechazó un recurso de reposición que involucraba la inadmisibilidad de la demanda principal articulada, fundada en la improcedencia de la acción por inobservancia de formas procesales vigentes y omisiones relacionadas con la normativa concreta que regla las pretensiones en este fuero, de neto carácter procesal público y local y, en tal sentido, insusceptibles de ser recurridas mediante el conducto federal intentado, pues no resuelven...

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