Sentencia Nº 126872 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia126872
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 25 de junio del año dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "REINHART, C.R. s/ Suspensión del acto administrativo”, Expediente Nº 126872/18 (reg. Sala C del STJ); y

CONSIDERANDO:

1°.- A fs. 51 pasan los presentes autos a Despacho a efectos de que el Tribunal resuelva la presentación titulada “Presenta recurso de reposición con apelación en subsidio”, contra lo dispuesto a fs. 46, realizada por A.N.B., por derecho propio - con el patrocinio letrado del Dr. R.O.L.-, y en representación de C.R.R. –por curatela asignada en virtud de que el actor se encuentra condenado a veinte años de prisión, por sentencia firme del Tribunal Oral en lo Criminal Federal-.

2°.- La articulación se funda en el art. 232 del CPCyC -utilizado en virtud de lo estipulado en el art. 71 del CPCA- y se dirige contra la providencia simple obrante a fs. 46, pretendiendo que se la revoque por contrario imperio; sin embargo se advierte que, en substancia, su agravio radica en el desglose del escrito presentado por el actor con posterioridad a la declaración de inadmisibilidad de la demanda entablada, titulado “Pronto Despacho”, su pretensión consiste en que con tal presentación, este Tribunal considere subsanada la causa que motivó la inadmisión del proceso y, en virtud de ello, mantenga abierta la instancia.

3°) Resulta preciso señalar que el Código Procesal Contencioso Administrativo incluye un “trámite previo de admisión de la demanda, esto es, una primera etapa en la que el tribunal debe resolver si la demanda es o no procedente. … dictando una sentencia interlocutoria en la que declara habilitada o no la instancia, sentencia con la cual –en definitiva- se decide darle curso o no a la demanda articulada.” (conf. C.A.V., “Proceso Administrativo y Habilitación de Instancia”, Ed. Librería...

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