Sentencia Nº 126658 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia126658
Fecha14 Marzo 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 14 de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: “GATICA, C.D.c./ Provincia de La Pampa s/ Inconstitucionalidad”, Expte. nº 126658, en trámite ante la Sala C del Superior Tribunal de Justicia y;-

CONSIDERANDO:

1°) Traídos los autos a despacho, corresponde que este Superior Tribunal de Justicia resuelva si, por razón de la materia, la competencia corresponde al fuero civil –Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería n° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, que remitiera las presentes actuaciones– o a este Superior Tribunal con competencia jurisdiccional contencioso administrativa, que por mandato constitucional tiene asignada en forma originaria y exclusiva (cfr.: art. 97, inc. 2º, d), C.itución provincial y art. 8, CPCA).

2°) A fs. 32/35 la jueza titular del Juzgado de Primera Instancia ha declarado su incompetencia para entender en la presente causa.

Para ello, consideró que la cuestión de autos reviste el carácter de materia contencioso administrativa y, consecuentemente, de competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia, dado que la pretensión procesal del actor consiste en que se declare la nulidad del decreto 3248/17.

Explica que si bien el actor pretende la declaración de inconstitucionalidad del artículo 128 del Régimen para el Personal Policial (NJF 1034/80), también impugna un acto administrativo cuyo cuestionamiento jurisdiccional está dispuesto por el Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (art. 2° inc. a, NJF 952/79).

Fundó su decisión en los artículos 97 inc. 1° y 2° d) de la C.itución provincial y en el art. 38, inc. a) de la ley 2574.

3°) A fs. 99/99 vta., con base en la naturaleza jurídica de la acción entablada y el derecho aplicable, el señor Procurador General subrogante dictaminó que siendo el objeto de la pretensión procesal de naturaleza contencioso administrativa, la presente contienda resulta de la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia, ya que posee atribución legal para dirimir la controversia (cfr.: art. 97 inc. d), C.. Prov., y art. 2 inc. b, CPCA).

4°) Ingresando en la cuestión traída a consideración, preliminarmente, cabe precisar que para determinar la competencia se debe atender a la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda (cfr. art. 5, CPCC, aplicable por remisión del art. 71, CPCA) y a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y luego, en la medida que se adecue a...

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