Sentencia Nº 126658 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia126658
Fecha18 Abril 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

S.R., dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: “G., C.D. contra P.incia de La Pampa sobre Demanda Contencioso Administrativa”, Expte. nº 126658, en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia, sala C, y;

CONSIDERANDO:

1°) Traídos los autos a despacho, corresponde que este Superior Tribunal de Justicia se pronuncie respecto de los recurso de revisión y nulidad planteados por el Dr. M.A.P., letrado apoderado de la parte actora, con fundamento en los artículos 55, inciso a), y 56, inciso a), ambos del Código Procesal Contencioso Administrativo, contra la resolución, de fecha 14 de marzo de 2018, que declaró la competencia del Tribunal para entender las actuaciones de referencia.

2°) Para ello, es válido precisar que la ley procesal establece los presupuestos para la admisibilidad de los medios impugnativos en el proceso contencioso administrativo.

Así, dispone que contra la sentencia definitiva podrán deducirse los recursos de aclaratoria, revisión y nulidad (cfr. art. 53, CPCA).

Respecto del primero de los recursos planteados por el recurrente, y en lo que aquí interesa, establece que el recurso de revisión procederá cuando resultaren contradicciones en la parte dispositiva (art. 56, inc. a).

En cuanto al recurso de nulidad, dispone que procederá cuando el fallo resuelva cosas o cuestiones que son antitéticas, disponga en la parte resolutiva lo contrario de lo que expresa en los considerandos o en éstos incurra en contradicción.

Como se advierte, la norma procesal establece que el acto impugnable revista el carácter de sentencia definitiva, presupuesto de presencia ineludible para la admisibilidad tanto del recurso de revisión como el de nulidad.

3°) En el caso, si bien el recurrente considera que se está en presencia de una sentencia definitiva por sus efectos (fs. 62), lo cierto es que la resolución de fs. 40/41 vta. no reviste el carácter de sentencia definitiva –ni equiparable a ella por sus efectos–, pues la declaración de competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender en estas actuaciones no coloca al actor en una situación de privación de justicia que afecte su defensa en juicio.

Es decir, no implica la conclusión del litigio, sino por el contrario, se ha dispuesto su sustanciación por el trámite del proceso contencioso administrativo y la adecuación de la demanda a tal efecto.

Sabido es que la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de...

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