Sentencia Nº 126183 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia126183
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 16 de mayo del año dos mil dieciocho.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "F.ía de Estado Provincia de La Pampa contra B.A.L. sobre Demanda Contencioso Administrativa”, expediente n.º 126183/17, reg. Sala C del S.T.J.); y

CONSIDERANDO:

1°) Traídos los autos a despacho, corresponde que este Superior Tribunal de Justicia resuelva la excepción de “Falta de Legitimación Procesal” opuesta por la demandada A.L.B., con el patrocinio letrado de los Dres. A.A.S. y N.B., contra la demanda interpuesta por el F. de Estado de la Provincia de La Pampa, Dr. J.A.V. y por la Dra. R.B.S., apoderada del Estado Provincial, deducida en los términos el artículo 81 de la Ley n° 951, persiguiendo la anulabilidad del acto administrativo emitido por el Tribunal de Clasificación de Educación Inicial y P. en Acta n° 18.780 de la cual resulta beneficiaria la señora B..

2°) La defensa opuesta se encuentra prevista en el art. 38, inciso d) del Código Procesal Contencioso Administrativo y el fundamento consignado por los presentantes es la falta de legitimación procesal del litigante para interponer la acción, considerando que el F. de Estado Provincial –como órgano estatal que representa procesalmente al Gobierno de La Pampa- carece de los requisitos necesarios para ejercer la pretensión impugnatoria que contiene la demanda, concretamente por falta de competencia, de conformidad a lo determinado por el art. 101 de la Constitución Provincial y la NJF n° 888.

Específicamente la cuestión propuesta radica en dilucidar si el F. de Estado Provincial puede “per se”, promover sin más la acción de anulabilidad del acto administrativo atacado que procede del Tribunal de Clasificación de Educación Inicial y P. -Acta n° 18780- mediante el cual la demandada fue designada en forma regular, para ocupar el cargo de maestra de tercer grado, turno mañana, con una asignación de quince (15) horas semanales en la Escuela n° 143 de esta ciudad, aduciendo vicios de legalidad y juridicidad en el acto referido.

Ello por cuanto la demandada alega que “…no surge… que el Gobernador de la provincia de La Pampa haya dispuesto la iniciación de esta acción contencioso administrativa…” (fs. 26).

La norma de fondo invocada y en el cual se funda la acción que intenta el F. de Estado Provincial, es el art. 81 de la NJF n° 951, que dice “El acto administrativo regular, que cause estado, haya sido dictado en ejercicio de la actividad reglada o de la discrecional, del cual nacieron derechos, no podrá...

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