Sentencia Nº 126141 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia126141
Año2022
Fecha22 Marzo 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NUMERO CUARENTA Y SIETE /DOS MIL VEINTIDOS. -

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de marzo de dos mil veintidós, constituido el Juzgado de Control a cargo del Dr. C.O., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal Nº 126141/0, caratulada: "ABRAHAM, ANTONIA ODALINA (DAM.) S/ESTAFAy su acumulado nº 126094: "MARTINI, N.M. (DAM.) S/ESTAFA", seguida contra J.J.C., D.N.I. Nº 39.678.693, masculino nacido el 01 de agosto de 1995, en M. Capital. de 26 de oficio delivery en rotisería, de estado civil soltero, hijo de J.F. y de D.R.H.M., instruido, con domicilio en la calle CORREA SAA 2557, de la localidad de Guaymallén, Pcia. de M. y C.R.T., D.N.I. nº 34.355.793 de 32 años, masculino, nacido el 29 de marzo de 1989, en M. Capital, de oficio compra y venta de autos, de estado civil soltero, hijo de C.R.T. y de D.E.R.M., instruido, con domicilio en Barrio Nueva Alborada Manzana B casa 25, M. y con domicilio legal en el radio del Tribunal en la calle P.N.1.B.B.I., Santa Rosa, La Pampa y

RESULTANDO: Que en audiencia celebrada, el Sr. Fiscal interviniente, D.P.M., el defensor particular Dr. G.G. y los imputados J.J.C., D.N.I. Nº 39.678.693 y C.R.T., D.N.I. nº 34.355.793, propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó a los mencionados C. y Tribiño, de los delitos de Estafa en dos oportunidades, Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional y Encubrimiento por receptación dolosa, todos en concurso real entre sí (Arts. 172, 189 bis inc 2 1er y 2do párrafo, 277 1 ap c y 55, todos del C.P.- ).Que en cuanto a la pena, se le informó a los imputada, que se le solicitará LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.) y de cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: fijación de domicilio que deberá informar mensualmente en la Comisaría más cercana a su domicilio; prohibición de contacto con las víctimas por cualquier medio y prohibición de ingreso a la provincia de La Pampa por el término de la condena, es decir, 2 años.-Con C. atento la defensa particular.

Que surge asimismo de la audiencia realizada, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por los imputados, como por su Defensor, reconociendo los primeros la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada. -

Que, en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto los imputados su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía. -

Por último, el MPF informa que “hemos tomado contacto con la señora A.A. y con N.M.M. -- esta última a través de su sobrina y apoderada, la F.M.C.M.--, quienes brindaron su consentimiento para los acuerdos arribados con los imputados --tanto las SJP como los juicios abreviados-- y aceptaron las reparaciones económicas ofrecidas por las Suspensiones de Proceso a Prueba otorgadas a cuatro de ellos, incluso en el día de la fecha se les entregó la suma de $10.000 a cada una de ellas”.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la Investigación Fiscal PreparatoriaNº 126141 se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: denuncias radicadas por N.M.M. y A.O.A.; registro de las cámaras de CCTV del edificio de M. ubicado en calle...

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