Sentecia definitiva Nº 126 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 03-12-2008

Número de sentencia126
Fecha03 Diciembre 2008
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 23297/08.-
SENTENCIA Nº 126.-
ACTOR: SITRAJUR.-
DEMANDADO: PODER JUDICIAL.-
OBJETO: s/Amparo.-
VOCES: Rechaza recusación planteada.-
FECHA: 03-12-2008.-
//MA, 3 de diciembre de 2.008.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores V.H.S.N., A.I.B., y L.L., con la presencia del señor S.retario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: "SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO (SI.TRA.JUR) C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/AMPARO S/COMPETENCIA", EXPTE. 23297/08), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- -

V O T A C I O N

El Sr. Juez Dr. V.H.S.N. dijo:


La Cámara del Trabajo de la II Circ. Judicial eleva las presentes actuaciones a este STJ en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 73/82 vta. contra la sentencia interlocutoria de fs. 52/61 que rechazó “in limine” la acción de amparo deducida en autos.


La presente acción de amparo fue iniciada con el objeto de obtener una orden judicial que imponga a la Provincia de Río Negro convenir acordando la conformación de un Tribunal moderador a fin de lograr una Convención Colectiva de Trabajo con la organización sindical.


En razón del planteo de recusación de fs. 73, por Presidencia se ordena la producción de informes en los términos del art.22 del CPCyC.


A fs. 88/89 he producido informe señalando que en el presente caso no existen razones para apartarse en razón del objeto perseguido en autos, ni incompatibilidad alguna que los

derechos que ya tengo consagrados por ley; contando con absoluta libertad e independencia para expedirme sobre cualquier derecho en el marco de las garantías procesales específicas como es la acción de amparo, y donde como es sabido, en principio no corresponden cuestiones incidentales de ninguna naturaleza y mucho menos las relativas a las excusaciones o recusaciones de los jueces del máximo tribunal de la Provincia.


A fs. 90/91 el Dr. A.I.B. coincide con tal criterio, indicando que la recusación planteada en autos intenta ser fundada en una imprecisa dicotomía referida a “empleador - trabajador” entre las partes en el presente proceso; y que la actora ha sido parte acusadora del Tribunal, no existiendo razones para apartarse del conocimiento de la presente causa, en...

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