Sentecia definitiva Nº 126 de Secretaría Civil STJ N1, 23-12-2010

Fecha23 Diciembre 2010
Número de sentencia126
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24943/10-STJ-
SENTENCIA Nº 126

///MA, 23 de diciembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VILLEGAS, Pablo Ariel s/Queja en: TONN, Néstor Eduardo c/VILLEGAS, Pablo Ariel s/DESALOJO” (Expte. Nº 24943/10-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, la parte demandada pretende obtener la apertura del recurso de casación que obra en copia a fs. 102/108 de autos, declarado inadmisible por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Cipolletti, mediante sentencia de fecha 14 de octubre de 2010.-
Que para denegar el remedio procesal intentado, la Cámara ponderó que los agravios expresados en el recurso deducido no superan la mera discrepancia subjetiva con lo decidido en la sentencia, por cuanto lo que se ataca es la valoración de las pruebas, reprochándose básicamente la evaluación probatoria que el Tribunal realiza respecto de la pericia caligráfica y el seguimiento de las conclusiones arribadas; merituación que resulta ajena a la naturaleza del recurso extraordinario intentado.

Que a efectos de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia extraordinaria de legalidad, la parte demandada esgrime que en ningún momento se expresó mediante el recurso deducido una disconformidad con la valoración de la prueba, sino que ante el despliegue de argumentos defensivos de la pericia caligráfica ejecutada se señala la fórmula que considera omitida, dejando de lado el resultado al que allí se///.- ///.-arribó.

En tal orden de ideas, sostiene el recurrente que si la fórmula utilizada en la pericia caligráfica practicada demuestra que la firma del actor es falsa, la metodología omitida puede confirmar este resultado, o no, pero dejarían a salvo los niveles de coincidencia existentes entre las dubitadas y las indubitadas. Señala que sólo así se cumple con la prueba como fue propuesta, ya que en la fórmula utilizada se descarta un elemento probatorio que puede ayudar a establecer la verdad objetiva.

En definitiva, destaca que el objetivo que entraña el recurso radica en establecer que el resultado de la sentencia de Primera Instancia, confirmada luego por la Cámara, contienen en el soporte probatorio una negativa a ejecutar la prueba caligráfica, como fue propuesta, esto es, no sólo considerando...

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