Sentecia definitiva Nº 126 de Secretaría Penal STJ N2, 27-08-2015

Número de sentencia126
Fecha27 Agosto 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 27 de agosto de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R.H., T.E. s/Abuso sexual reiterado agravado s/Casación” (Expte.Nº 27562/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 99, de fecha 27 de noviembre de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca condenó a T.E.R.H., como autor del delito de abuso sexual reiterado en un número indeterminado de oportunidades, agravado por la condición de guardador y gravemente ultrajante por su duración, en concurso real con abuso sexual agravado por la condición de guardador (arts. 45, 55 y 119 párrafos primero, segundo y cuarto -inc. b- y 119 párrafos primero y cuarto inc. b- C.P.), por los que fue juzgado, y le impuso la pena de ocho años (8) y ocho (8) meses de prisión (arts. 12 y 29 inc. 3 C.P. y 499 C.P.P.).
1.2. Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que el recurso resulta admisible de acuerdo con lo prescripto por el art. 430 del Código Procesal Penal, por tratarse de una resolución que cierra el tema y no permite otra vía distinta y futura de revisión, pues equivale a sentencia definitiva.
Agrega que el pronunciamiento carece de fundamentación suficiente, pues se ha basado en la arbitraria interpretación de la prueba, por lo que no logra demostrar una ligazón racional con las conclusiones alcanzadas.
Se agravia entonces por la arbitrariedad de la sentencia y la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva a que alude el inc. 1 del art. 429 del rito, así como de la doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.
/// Por último cuestiona el quantum y el modo de cumplimiento de la pena escogida, por entenderla desmedida e infundada. Señala pautas genéricas y doctrina respecto de tal ítem y afirma que no se hizo uso de los criterios obligatorios de los arts. 40 y 41 del Código Penal, con una fundamentación casi inexistente. En este sentido, dice que nunca se merituó la situación personal del imputado, atento a su comportamiento “anterior posterior” al hecho de la condena, pues no cometió nuevos delitos y mantiene un empleo estable, de modo que aplicar una pena de ocho años y ocho meses de encierro es irrazonable. Añade que las circunstancias apuntadas admiten el concepto del mínimo legal más la condicionalidad en la ejecución de la pena, lo que así peticiona.
Por lo expuesto, solicita que se case la sentencia recurrida y se resuelva por la absolución o por la aplicación del art. 4 del rito, haciendo reserva del recurso extraordinario federal.
3. Hechos reprochados:
1) En perjuicio de la menor A.M.R., el a quo tuvo por acreditados los hechos ocurridos en la vivienda de calle… de General Roca durante los años 2010 y 2011, aunque sin haberse podido determinar fechas, los que habrían acontecido siempre cuando T.E.R. lograba quedarse a solas con la niña -actualmente de 10 años de edad-, nieta de su concubina. Aprovechando siempre las visitas que la nena hacía a su abuela, abusó sexualmente de ella en reiteradas oportunidades introduciéndole la mano debajo de la bombachita y realizándole tocamientos en los genitales. La última agresión se produjo el 7 de agosto de 2011, cuando ambas familias se reunieron para comer un asado, y en dicha circunstancia, en un momento en que todos ingresaron a la casa, R. se quedó a solas con la menor cerca de la parrilla, donde la tomó impidiéndole moverse y la manoseó en sus partes pudendas; pese al pedido de que finalizara con ello, intensificó su accionar y repitió...

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