Sentecia definitiva Nº 126 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 27-10-2016

Fecha27 Octubre 2016
Número de sentencia126
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 27 de octubre de 2016.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIÁN y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ARNALDO, LUIS ALBERTO S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 28680/16-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 128 y fundado a fs. 130/134 por el amparista, Sr. Luis Alberto Arnaldo, con el patrocinio letrado de la Dra. María Fernanda Delucchi, contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la II Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de General Roca, Dra. Andrea V. de la Iglesia, obrante a fs. 114/121 y vta., que declaró parcialmente procedente la acción de amparo interpuesta por el amparista, en representación de su hija discapacitada de 17 años de edad, quien padece retraso mental y anomalía cromosómica no especificados -cf. certificado de fs. 05-.
La Jueza del amparo ordenó al Instituto Provincial del Seguro de Salud -I.PRO.S.S.- que al vencimiento del plazo de cobertura de las prestaciones por acompañante terapéutico, social y escolar -agosto de 2016- y ante la presentación de la documental que le es exigida al afiliado, arbitre todas las medidas para resolver e informar en forma expedita, adecuada y veraz sobre lo reclamado a los fines de no amenazar en forma ilegal y arbitraria los derechos y garantías constitucionales de la hija discapacitada del amparista.
A su vez la sentenciante rechazó los alcances y términos de las prestaciones reclamadas y que hoy son cubiertas, atento a que conforme las constancias y parámetros analizados no se encuentra configurado en el supuesto y con el grado manifiesto que este tipo de acciones requiere que los valores pecuniarios autorizados por el I.PRO.S.S., el período de cobertura de las prestaciones (6 meses) y la exigencia de acompañar los antecedentes médicos respaldatorios para ello se erijan como conductas que puedan ser encuadradas dentro de un obrar arbitrario e ilegítimo de la Obra Social requerida.
En la sentencia impugnada se destacó que a fs. 97/99 el I.PRO.S.S. acompañó un listado de las personas que se desempeñan como acompañantes terapéuticos, quienes se encuentran inscriptas dentro de la Obra Social y que aceptan el valor cubierto por la entidad. También se precisó que el Instituto presta cobertura al 100 % para que la hija del amparista concurra a la Escuela “Casa Verde” -desde febrero hasta diciembre del corriente año- donde asisten maestras integradoras y personas especializadas, resaltándose que el Instituto autorizó la cobertura de un acompañante terapéutico por el término de seis (6) meses a los fines de controlar los avances y evolución de la joven discapacitada, a pesar de que las autoridades de la institución escolar no plantearon su necesidad.
La Jueza a-quo enfatizó que también han sido autorizadas hasta diciembre del corriente año las prestaciones de “equinoterapia-kinesiología” y que para su continuidad la Obra Social exige la presentación de un informe evolutivo, pedido médico, presupuestos e informes evaluativos.
Por último, la sentenciante tuvo por acreditada la demora del I.PRO.S.S. en dar una respuesta adecuada respecto a...

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