Sentecia definitiva Nº 126 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 11-12-2015

Número de sentencia126
Fecha11 Diciembre 2015
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 11 de diciembre de 2015.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: “FLORIDO, MATIAS RODOLFO C/SELVA PATAGONIA S.A. S/ SUMARIO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 27395/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza, doctora Liliana L. PICCININI dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia obrante a fs. 226/232, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, hizo lugar a la demanda y condenó a Selva Patagonia S.A. a pagar una suma de dinero en concepto de indemnización derivada de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT., vac. 2010, proporcional vac. 2011, multas del art. 2 de la Ley 25323 y la del art. 80 de la LCT, e intereses devengados -Res. Nº 02/2008 de la Cámara-.
Para así decidir, el Tribunal a quo se expidió en primer lugar sobre la validez del acuerdo homologado en sede administrativa, declaró la nulidad por entender que el mismo configura una renuncia encubierta de derechos, celebrado en un claro estado de necesidad del trabajador, quien en sus piezas telegráficas indicó la voluntad de continuar la relación tal como se venía desarrollando en forma previa al convenio. Para ello basó su decisión en los principios de irrenunciabilidad establecido en el art. 12 LCT, en el protectorio derivado del art. 14 bis de la Constitución Nacional y en el de la primacía de la realidad. Manifestó asimismo que su decisión se basó, incluso supletoriamente, en la duda de la validez o no del acuerdo homologado, y que resolvió a favor del trabajador en un todo de acuerdo con los términos del art. 9 LCT y art. 40 inciso 13 de la Constitución Provincial.
Al así decidir, procedió a analizar los restantes rubros de la demanda, consideró que el despido se produjo por culpa de la empleadora -art. 246 de la LCT-, atento la injuria ocasionada al actor por el acuerdo nulo; con respecto al reclamo por SAC 2010 y proporcional de las vac. 2011, no habiendo acreditación de todo el pago lo consideró procedente, en el mismo sentido el reclamo de la multa del art. 2 de la Ley 25323 y, en consecuencia, practicó liquidación incluyendo, en lo aquí pertinente, la multa del art. 80 de la LCT, concluyó que los certificados no estuvieron disponibles en tiempo oportuno ni en forma/ ///
como establece la normativa vigente. Luego de analizar los hechos y las pruebas de la causa aplicó intereses a una tasa del 24% anual establecido por Resol. N° 02/2008 de la Cámara.
Contra ese decisorio la accionada interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 249/257, que debidamente sustanciado a fs. 306/309, fue declarado admisible por el Tribunal de grado a tenor del pronunciamiento obrante a fs. 316/317.
2.- Agravios del recurso:
La demandada se agravió por entender que el a quo no analizó ni consideró la existencia de "cosa juzgada" -oportunamente opuesta como defensa por su parte- y se centró sólo en la irrenunciabilidad de los derechos, omitiendo, a su entender, la aplicación de los arts. 15 y 12 de la LCT, con afectación de la seguridad jurídica.
Sostuvo que el decisorio contiene vicios en la apreciación de los hechos, y que la absurdidad se configura al sostener la invalidez de un acuerdo homologado sólo en la irrenunciabilidad de derechos (art. 7 LCT ). Resaltó que el actor nunca probó que su voluntad se hallare viciada o que se hubiere violado el principio de irrenunciabilidad, entendiendo que debió hacer valer por sobre ello la cosa juzgada en sede administrativa en virtud del acuerdo suscripto y debidamente homologado ante la autoridad administrativa.
Se agravió porque el sentenciante no tuvo presente que el acuerdo homologado es un acto administrativo que goza de la presunción de legitimidad, que fue íntegramente suscripto y conformado con patrocinio letrado de la Delegación de Trabajo local.
Indicó que el decisorio omitió considerar que el acuerdo fue celebrado al abrigo del art. 15 de la LCT, que está destinado a la protección del principio de irrenunciabilidad, dirigida a hacer efectivo el orden público laboral y que el a quo nada dijo respecto a la existencia de desigualdades o si existió o no una justa compensación.
Asimismo, alegó que la sentencia convalidó la conducta del accionante que afecta el principio de la buena fe, no contradicción y la doctrina de los propios actos. Cuestionó la inobservancia de precedentes jurisprudenciales, tales como "Ruiz Mario Roberto y otros c/ Provincia de Río Negro y otros s/ reclamo" Expte. N° 18325/03 y "Quinteros Ricardo Héctor C/ Banco de Río Negro S.A. S/ Ordinario s/ inaplicabilidad de ley" Expte. 15337-00-STJ.
También atacó el fallo por haber considerado válido el distracto indirecto, atento que la invalidez de lo acordado y homologado entre las partes, fue determinada por el decisorio /// ///-2- que ahora se recurre con lo cual en modo alguno el actor podía, previo a ello, considerarse despedido.
Por otra parte impugnó el fallo por la aplicación de la multa del art. 80 LCT. en tanto el a quo no consideró que el certificado estuvo siempre a disposición del trabajador y fue entregado con la contestación de la demanda.
Por último, se agravió por los intereses aplicados por la Cámara, invocando inaplicabilidad de la doctrina legal surgida de este STJ, en el precedente "LOZA LONGO", y solicita su aplicación.
3.- Análisis y solución del caso:
3.1.- Ingresando en el análisis del mérito jurídico del recurso extraordinario interpuesto a fs. 249/257, corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar.
Ello es así, en tanto la interpretación de los acuerdos, convenios o contratos es una cuestión de hecho y prueba, usualmente extraña a la casación. Además, corresponde destacar que no se advierte afectación del derecho de defensa ni del principio de congruencia, en oportunidad de declararse la invalidez del acuerdo entre las partes, por cuanto el grado resolvió la cuestión conforme con la normativa que rige el...

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