Sentecia definitiva Nº 126 de Secretaría Penal STJ N2, 28-08-2018

Fecha28 Agosto 2018
Número de sentencia126
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 28 de agosto de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CAMPERI, Víctor Hugo y BARBEITO, César Alfredo s/Malversación de caudales públicos s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 29434/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 532/539, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 4, del 19 de febrero del corriente, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por el doctor Jorge D. Palma en representación de César Alfredo Barbeito y Oscar Víctor Hugo Camperi, con costas, y confirmó así la Sentencia Nº 39/17 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que -por mayoría- había rechazado el planteo de nulidad introducido por el letrado y había condenado a Barbeito a la pena de tres años de prisión en suspenso, accesorias legales y costas, e inhabilitación perpetua para cubrir cargos públicos, y a Camperi a la pena de dos años de prisión en suspenso, accesorias legales y costas, e inhabilitación perpetua para cubrir cargos públicos, por considerarlos autores material y penalmente responsables del delito de peculado de trabajos y servicios. Asimismo, les había impuesto pautas de conducta conforme el art. 27 bis del Código Penal.
Contra lo así dispuesto se interpone recurso extraordinario federal (fs. 532/539), que el señor Fiscal General doctor Marcelo Álvarez contesta a fs. 559/563.
2. Que los recurrentes alegan que la sentencia que atacan es arbitraria, en tanto ha en incumplido el estándar fijado en el precedente “Casal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, luego de dar cuenta del objeto de su presentación, de los recaudos formales de admisibilidad y de los antecedentes pertinentes, se agravian porque, a su juicio, la decisión de este Tribunal resulta arbitraria dado que ha omitido revisar un fallo ilógico, en razón de su contradicción interna y la condena por un hecho impune a la que ha arribado.
Insisten además en sus críticas al fallo del a quo, referidas a la prueba de los hechos y a la interpretación del art. 261 del Código Penal, aspectos confirmados por este Cuerpo en la resolución que ahora se impugna.
Por lo expuesto, solicitan la concesión del recurso y la elevación de la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
/// 3. Que, al contestar el traslado conferido, el señor Fiscal General afirma que la presentación recursiva no cumple los recaudos de la Acordada Nº...

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