Sentecia definitiva Nº 126 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 21-12-2010

Fecha21 Diciembre 2010
Número de sentencia126
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 21 de diciembre de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para el tratamiento de los autos caratulados: "CHANDIA ROSA DEL CARMEN EN REPRESENTACION DE SU HIJO: GUSTAVO ALFREDO GIMENEZ C/PROVINCIA A.R.T. –DELEGACION NEUQUEN- S/AMPARO S/APELACION" (Expte. N° 24820/10-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado;

V O T A C I O N
El señor Juez doctor ALBERTO I. BALLADINI dijo:

Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 55 y fundado a fs. 61/65 vta. por el apoderado de la Aseguradora Provincia A.R.T. S.A., Dr. Fernando Detlefs, contra la sentencia de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de General Roca, obrante a fs. 48/54, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. Rosa del Carmen Chandia en nombre y representación de su hijo Gustavo Alfredo Gimenez, contra la aquí apelante, a fin de que aquélla afronte la internación, gastos médicos y farmacéuticos que se producen a raíz del accidente que sufriera este último.


En esencia, el a quo consideró que la cuestión a resolver era, aún sin dictamen de las Comisiones Médicas y subsistiendo dolencias, menester seguir asistiendo al damnificado, cuando está en juego la salud. Consideró que en el caso se encuentran reunídas una serie de pruebas que permiten apreciar la efectiva existencia de la dolencia, la necesidad de su atención y la responsabilidad del denunciado. Agregó que del informe médico se infiere que el trabajador presenta protrusión discal. Además destacó que la Ley de Riesgos del Trabajo prevé las prestaciones en especie en el art. 20, estableciendo el art. 21, que las CM serán las encargadas de determinar el contenido y el alcance de este tipo de prestaciones, dictaminar sobre la naturaleza laboral del accidente o de la enfermedad profesional y que “hasta tanto el organismo burocrático cumpla su cometido la ART está obligada a seguir brindando las prestaciones” (conforme D. 410/01).


Consideró acreditada la dolencia y la necesidad de su atención, como también la condición económica del trabajador que solo se asiste de su remuneración y -por ende- la...

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