Sentencia Nº 126 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 05-07-2022

Número de sentencia126
Fecha05 Julio 2022
MateriaGARAY CARLOS ENRIQUE Vs. MER S.R.L. Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 12163/19 JUICIO: G.C.E. c/ MER S.R.L. Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO. N° 12163/19 - SALA 2San M. de Tucumán, 5 de julio de 2022. Sentencia N° 126

Y VISTO:
El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la codemandada MER S.R.L. el 08/04/2022 contra sentencia de fecha 05/04/2022, que rechazó el incidente de inexistencia de acto jurídico deducido por su parte, y;

CONSIDERANDO:


I.- En fecha 17/04/2021 la recurrente expresa agravios contra el fallo de mención.
Se agravia de la aplicación en el fallo del art. 332 CPCCT, manifestando que se debió aplicar el art. 263 CCCN, en forma armónica con los arts. 1735, 10 y 11 del mismo digesto. Sostiene que la sentencia en crisis desconoce los efectos de la autonomía de la voluntad tácita de la parte actora, ya que en el presente caso pesa sobre quien está en mejores condiciones de probar, siendo la única parte que podía hacerlo la actora. Aduce que ante la falta de colaboración necesaria para la producción de la prueba, la ley presume que lo manifestado por la contraparte es cierto. Entiende que el decisorio en crisis incurre en el error de señalar que existen firmas indubitables en el presente expediente, lo cual no es cierto, toda vez que la firma inserta en el escrito de demanda como las realizadas en los cheques adjuntos no se encuentran certificadas, ni son instrumentos públicos, por lo que era fundamental la formación del cuerpo de escritura de la parte actora. Corrido traslado de ley, el 02/05/2022 contesta el actor, oponiéndose al recurso de la demandada, por los argumentos que allí expone, a los que nos remitimos. Radicada la causa por ante este Tribunal, el 23/05/2022 dictamina la Sra. Fiscal de Cámara, y en fecha 26/05/2022 se llaman autos para sentencia. Sin perjuicio de lo expuesto por las partes, de la compulsa de las actuaciones se advierten vicios de entidad tal que, alterando la estructura esencial del procedimiento imponen declarar las nulidades que infra se tratan, conforme lo facultan los arts. 743 y 166 del CPCCT. Para así concluir, de manera liminar cabe señalar que en el particular supuesto de que se trata la incidencia, inexistencia de un acto procesal, lo que se debe dilucidar es que la firma no es de quien aparece postulado, por lo que la realización de la prueba pericial caligráfica resulta indispensable para la demostración de la alegada falsedad. De la compulsa...

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