Sentencia Nº 126.882.- de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia126.882.-
Fecha25 Octubre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA Nº 93/2022

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de octubre de dos mil veintidós, en la sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, se constituye el Tribunal conformado por los jueces A.O.-.-; G.B. y A.O., a fin de dictar sentencia en este legajo nº 126882.

CONSIDERANDO:

1. En el debate realizado actuaron en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. C.A.C.; como querellante particular lo hizo la Secretaría de la mujer del Gobierno de la Provincia de La Pampa, con el patrocinio de las Dras. S.A.A. y F.R. y, por la defensa del acusado, las Dras. M.A. y A.M..

2. Al momento de realizar su alegato de apertura, acusó a (...) por el hecho ocurrido el 7 de enero de 2022, en el domicilio ubicado en calle (…) s/n del barrio (...) de la localidad de Toay, cuando golpeó con un elemento a su pareja (...), en la cabeza y otras partes del cuerpo, siendo asistida en esa fecha por la policía, en virtud de un llamado del propio (...). Tales lesiones le generaron la muerte finalmente el día 11 de enero de 2022.

Hizo un repaso de la prueba de la que se valdría para sostener su posición.

Calificó el hecho como constitutivo del delito de homicidio doblemente calificado, por la relación de pareja y por femicidio (Art. 80 incisos 1º y 11º, en relación al 79 todos del CP., en calidad de autor, valorado en el marco de la Ley 26485).

Finalmente dejó planteada una calificación alternativa por homicidio doblemente calificado por la relación de pareja y por femicidio (Art. 80 inc. 1º y 11º y 79 del C.P., en calidad de autor, valorado en el marco de la Ley 26485), en grado de tentativa (Art. 42 del C.P.); ante la posibilidad de que las condiciones propias de la victima tuvieran que ver con el resultado, en el entendimiento de que debe tenerse en cuenta que ha sido una persona sumamente vulnerable durante el desarrollo de su vida, ello le implicó consumir grandes cantidades de alcohol, lo que pudo haber generado o no, la posibilidad de favorecer un re sangrado posterior en función del golpe que recibió.

3. Por su parte la querella adhirió en su totalidad a lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal, refiriendo las circunstancias de vida y personales del a víctima.

Hizo también un repaso por la prueba que utilizaría para probar su hipótesis acusatoria y destacó la obligación de investigar, juzgar y en su caso condenar a los autores de violencia como el sucedido.

4. Por su parte la defensa sostuvo que “(...) no cometió ningún delito y no solo se demostrará con la prueba ofrecida por esa parte, sino también con la propia prueba de la fiscalía”. En base a ello, solicitará oportunamente su absolución.

5. El acusado fue identificado como (...) DNI nº (...), nacido en la ciudad de Santa Rosa, el (...) de (...)., de 39 años de edad, con instrucción primaria, soltero, con un hijo, de profesión albañil y pintor, domiciliado en la calle (...), barrio (...) (Toay), hijo de (...) y (...).

Luego de ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales y el hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, manifestó que lo haría en el momento que se le indique su defensora.

Al finalizar la producción de la prueba solicitó efectuar una declaración. Manifestó que “conoció a (...) un día en el centro de Toay, a la cual se le declaró y le dijo que si, le dio un beso en la boca, le dijo que la acompañara a la farmacia; así que accedió al pedido de ella, la acompañó a la farmacia y, de regreso al centro, la invitó a comer al pub “El Molino”. Allí comieron media docena de empanadas y tomaron una cerveza y charlaron. Se retiraron en un remise, fueron al domicilio del diciente, cuando entraron a la cocina, entraron abrazados y llegaron (...) y (...) a invitarlos a comer un asado al domicilio de ellos. Así que le dijo a (...) si quería ir y accedieron, se fueron con ellos al domicilio a comer el asado. A todo eso, el diciente quería estar a solas con ella para charlar, así que se dirigieron hacia la casa de ella y, a mitad de camino, se quedó parada en el asfalto y le dijo que quería irse a dormir con él; así que accedió al pedido de ella. A mitad de camino, dirigiéndose para el barrio (...), llamó a un remise, así que llegaron en remise al domicilio del dicente. Al otro día a la mañana, la acompañó a la casa que queda lejos de ahí, de su domicilio, y cien metros antes de llegar a la casa, la despidió y se fue a trabajar a la casa de (...), una chica de la Seccional Quinta, donde estaba trabajando. Tipo horas 7 o 7.30 de la tarde, lo llamó porque quería verlo en el centro, así que le dijo que sí y se encontraron en el centro y se pusieron a charlar ahí y ella le dijo que estaba indispuesta y él le dijo que eso no impedía en nada verla ni charlar; quería conocerla porque realmente le gustaba, era una chica muy buena. La invitó al pub “El Molino”, que queda ahí a una cuadra de la plaza y fueron, estuvieron charlando, no recuerda bien, precisamente, lo que consumieron, era una pizza o empanadas, no recuerda. Así que le comentó que había agarrado una changa para entrar 15 pallets de cerámicos en frente de la casa de (...), la chica de la Seccional Quinta. Se dirigieron en remise al domicilio, el diciente se acostó a dormir porque al otro día tenía que ir a trabajar, así que se levantó tipo 8 de la mañana; llegó al trabajo para entrar los cerámicos, entró los cerámicos en dos horas porque lo ayudaron los albañiles y se dirigió al quiosco de ahí, a media cuadra, para que le dieran cambio de la plata que le habían pagado, para pagar el remise. A todo eso, cuando estaba adentro del quiosco, (…) lo llamó por teléfono para hacerle un pedido, preguntó cuánto iba a tardar, él le respondió que estaba esperando el remise, estaba dentro del kiosco, cambiando el dinero y le dijo, si le podía comprar una cerveza y dos alikal; luego llegó el remise y él se subió, se dirigió a su domicilio. Allí (...)estaba sentada en la cocina, aburrida, porque el diciente no tiene ni televisión, es un casa precaria, que se la había prestado un conocido del pueblo y cuando iba entrando al domicilio, el vecino (...) lo invitó a comer un asado, así que le dijo que lo esperara que ya le contestaba. Así que entró, la saludó a (...), le dio un abrazo, le dio la cerveza y los dos alikal y le dijo que el vecino (...) los invitaba a comer un asado. Le dijo “¿qué vamos a hacer acá los dos solos? es aburrido”. Así que (...) le dijo que sí. Fueron a la casa de (...), se puso a hacer el fuego, mientras charlaron (...) se tomó la cerveza y 10 minutos antes que estuviera el asado que estaba haciendo, (...) le dijo “(...), yo no voy a comer, me podés acompañar a tu domicilio que me voy a dormir la siesta; le respondió que sí, que la acompañaba. La acompañó a su domicilio, se acostó y volvió rápido a hacer la parrillada que estaba haciendo y comieron con su vecino, (...), los dos solos, tomaron una cerveza y le dijo si no lo tomas a mal vecino, yo estoy cansado, entré 15 pallets de cerámicos, si no lo toma a mal, me quiero ir a dormir; le respondió no vecino, no, está bien, está bien, después cuando te levantes vecino, vení”. El diciente se fue y se acostó a dormir la siesta, donde estaba (...) durmiendo en la cama”. Agregó que “se levantó como a las horas 3:30, durmió dos horas, se levantó a la cocina, la casa es muy chiquita y precaria: está la cama y se hace un paso y está la cocina; no tiene puerta, no tiene nada. Se levantó a la mitad de la cocina, abrió el celular para ver si tenía algún mensaje por el tema del trabajo y en esto escuchó un golpe. El diciente estaba de espaldas a la pieza, mirando hacia la puerta de la cocina, escuchó un golpe y se dio vuelta, giró la cabeza y la vio a ella tirada en el piso; se había lastimado en el cachete y largaba baba. El diciente estaba dormido, estaba asustado en ese momento, lo único a lo que atinó fue a agarrar el teléfono, salió corriendo para afuera y llamar a la policía urgente. Llamó al hospital; entró en un grado de desesperación, incluso se fue a la casa de (...) a golpearle la puerta diciendo que por favor llame a la policía, que la chica se había descompuesto en el domicilio. Llegó el patrullero con la policía, el diciente los esperó en la calle y entró con el policía a su domicilio. Le dijo al policía, porque la miraba a la par suya y ya la chica estaba despierta y se tocaba en la mejilla en donde se había lastimado; les dijo “si bien yo lo llamé a la policía, no llamé para que la mire igual que yo, para que proceda”; “o sino, dame permiso que yo la levanto y le lavo la cara y la socorro”; le respondieron “(...), le doy permiso”. Así que la tomó de la mano, se paró; como el baño está ahí pegado a la cocina, (...) le pidió que le diera agua para lavarse la cara, porque estaba con sangre. Como el diciente tiene un bidón de 10 litros, (...) se lavó la cara, se lavó el pelo, le alcanzó el peine y se va a la pieza y le llevó una remera, una musculosa para que se cambie la remera. El policía llamaba la ambulancia y la ambulancia estaba acá en Santa Rosa. Dijo que la iban a llevar en el patrullero; la acompañó al patrullero. Una vez que (...) subió al patrullero, el policía le cerró la puerta y le apretó la mano; en ese momento, no dijo nada. Se fue el patrullero, llevándola al hospital a (...) y el diciente entró corriendo a lavar la remera para que no le quedara manchada con sangre a la chica. En eso que estaba lavando la remera, llegó de vuelta el patrullero, le dicen “(...), nos va a tener que acompañar a la Seccional Quinta, les dijo que sí, que él no se negaba a nada porque no tenía nada que esconder. Tendió la remera, lo subieron al patrullero y lo llevaron a la Seccional Quinta; lo tienen 24 horas. (...) declaró en el hospital, delante la policía y el médico, que la verdad también, que el diciente era inocente, que ella se había caído accidentalmente, que él simplemente era el novio. A todo esto, lo tienen 24 horas...

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