Sentencia Nº 125956/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha10 Diciembre 2018
Número de sentencia125956/17
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala C del Superior Tribunal de Justicia, integrada por su Presidente, Dr. J.R.S. y por su Vocal, D.E.D.F.M., a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: "PACHECO, G.A. contra Provincia de La Pampa Jefatura de Policía sobre Demanda Contencioso Administrativa”, expediente n° 125956/17, reg. Sala C del Superior Tribunal de Justicia, del que

RESULTA:

I.- A fs. 18/22 vta., G.A.P., por derecho propio y con el patrocinio letrado de las Dras. S.M.B. y M.M.T., interpuso demanda contencioso administrativa contra la Provincia de La Pampa, persiguiendo la declaración de nulidad de la Designación 039/16 “J” y la Resolución n° 269/16 “J” DP, solicitando la revocación de ambos actos administrativos y su incorporación al curso de Agente de Policía próximo a dictarse.

II.- Relata que fue notificada con fecha 15/7/16 de su exclusión del listado de ingresantes al Curso de A. de Policía período 2016/2017 sin fundamento, que frente a ello solicitó explicaciones y su reintegro mediante nota de fecha 15/7/16, sin embargo por Resolución n° 269/16 “J” DP el J. de Policía resolvió no hacer lugar invocando un informe reservado por el Rector del Instituto Superior Policial por un supuesto acontecimiento con sospecha de delito en un comercio de venta de ropa.

Agrega que dicha información fue obtenida de la página de facebook, por una publicación efectuada por la señora L. en el portal denominado “A.L.R. de Mujeres”, en el cual expresa que una mujer sustrajo una camisa sin pagar y que del informe reservado aludido se habría mencionado que quien sustrajo la prenda fue la suscripta.

Alude que no existe denuncia penal alguna en su contra, y que se sorprende de que el J. de Policía funde su decisión en la publicación de una red social, cuando la misma no tiene validez legal, que la investigación reservada que efectuó el Rector del Instituto Policial ha sido violatoria de la garantía del derecho que permite evitar el uso abusivo de potestades, vulnerando el principio de inocencia y derecho de defensa. Cita al respecto el art. 8 el Pacto de San José de Costa Rica.

Se agravia de que la Resolución n° 269/16 adolece de fundamentación aparente y no es producto de un concreto análisis de los hechos y derecho aplicable por carecer de constancias probatorias válidas.

Agrega que la exclusión del listado de los ingresantes como aspirantes a agentes de policía es arbitraria e ilegal, carece de sustento válido, y es una muestra de la discrecionalidad de la Administración en su toma desmedida de decisiones en forma unilateral sin permitirle el ejercicio de su derecho de defensa, tornando irrazonable la medida.

Sostiene que la irrazonabilidad radica en que el acto carece de sustento fáctico suficiente, motivación adecuada, proporcionalidad y adolece de un rigor formal injustificado.

Aduce que acciona contra la Designación n° 039/16 “J” y la Resolución 269/16 “J” DP, por ser actos administrativos contrarios a los arts. 14, 16, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución N.ional que garantizan el derecho al trabajo, principio de igualdad, debido proceso y defensa en juicio, peticionando que se haga lugar a la demanda y se disponga su incorporación al curso de Aspirantes a A. de la Policía próximo.

Funda su derecho, ofrece prueba, hace reserva federal y peticiona que se haga lugar a la demanda en la forma requerida.

II.- A fs. 37/43, el Dr. J.A.V.–. de Estado Provincial- y la Dra. R.B.S. –abogada apoderada del Estado Provincial-, contestan la demanda deducida, niegan que le asista razón fáctica jurídica a la actora para pretender la revocación de los actos que imputa, solicitando por ende el rechazo de la acción en todas sus partes, con costas a la demandante.

Exponen que de las actuaciones administrativas n° 7685/16, surge que los actos administrativos impugnados fueron dictados en uso de las facultades atribuidas al J. de Policía sin violentar ningún derecho adquirido por la actora.

Informan que el 29/12/15, el jefe de Policía emitió la Resolución n° 131/15 “J” DP, mediante la cual, de conformidad al art. 35 de la NJF 1034, se determinan los requisitos indispensables para el ingreso de agentes.

Agregan que el 30/6/16 el rector del Instituto Superior Policial inició el Expte. n° 379/16 a raíz de haber tomado conocimiento de un supuesto proceder irregular con sospecha de delito del cual sería partícipe una mujer que se encontraba inscripta como aspirante a agente, comisiona al S.C.A. a efectos de realizar averiguaciones con carácter reservado.

Continúa diciendo que de lo actuado, el Rector del Instituto Superior Policial elevó informe comunicando que “el incidente efectivamente ocurrió y se trató de una conducta o proceder delictivo realizado por la ciudadana identificada como: G.A.P., Doc. N.. Identidad Nro. (38.796.750); quien se halla inscripta en el listado para próximo ingreso como aspirante a Agente de calle año 2016.”.

Continúa expresando que a raíz de lo investigado en el expte. n° 379/16 el C. General establece que la actitud de la actora no se condice con las conductas y procederes de la institución, resultando su comportamiento contrario a los principios éticos de la profesión policial, por ello establece que debe confeccionarse anteproyecto de designación excluyendo a la ciudadana P., lo que así...

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