Sentencia Nº 12592/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha07 Febrero 2018
Año2018
Número de sentencia12592/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 02/18 P.A. - SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de febrero de dos mil dieciocho, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los jueces C.A.F. y P.T.B., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver la imposición y unificación de penas respecto de la sentencia N° 29/17, dictada por la Sala B de este Tribunal, a raíz de los recursos interpuestos ante diferentes alzadas por el Defensor Particular -Dr. C.A.P.F.- de J.C.S., en la que,

RESULTA:

Que el señor Juez de Audiencia de la Segunda Circunscripción Judicial mediante el fallo registrado con el Nº 717/2016, resolvió condenar a J.C.S., como autor material y penalmente responsable de los delitos de Lesiones Graves Culposas agravadas por haber sido ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor -dos hechos- en concurso ideal y quebrantamiento de inhabilitación, todo en concurso real (arts. 94 con relación al 90 y 84, 54, 281 bis y 55, todos del C., a la pena de SEIS MESES de efectivo cumplimiento y DIECIOCHO MESES de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores (arts. 27 primer párrafo, 40 y 41 del C.; la que unificada con la pena impuesta por el Juzgado Correccional N° 2 de la ciudad de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires, mediante fallo dictado el 19/04/2011 en causa N° 184/1249 de DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de CINCO AÑOS por los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas agravados por la conducción de vehículo automotor en concurso ideal (art. 84 segundo párrafo, 94 segundo párrafo en función del art. 84 segundo párrafo y 54 del C., compone la pena única de TRES AÑOS de prisión de efectivo cumplimiento y SEIS AÑOS de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con accesorias legales y costas (arts. 12, 27 primer párrafo, 40, 41, 55 y 58 del C. y arts. 355, 474 y 475 del C.P.).

Contra ese pronunciamiento, el Defensor Particular -Dr. C.F.- interpuso oportunamente recurso de impugnación ante este Tribunal, con invocación la errónea aplicación de la ley sustantiva, inobservancias de las normas procesales y errónea valoración de la prueba (arts. 400 inc. 1, 2 y 3, 402 y 405 del CPP).

Tal remedio impugnativo fue admitido parcialmente por la Sala B de este tribunal, mediante fallo Nº 29/17 de fecha 10 de agosto de 2017. En efecto, se absolvió a C.S. por el delito de Lesiones Graves Culposas agravadas -art. 94 en relación al 90 y 84, 54 del C.- por existir duda razonable -art. 6 del C.P.- y se confirmó su condena por el delito de Quebrantamiento de Inhabilitación -art. 281 bis del C.-.

En función de ello, la Sala B de este Tribunal, según consta en el...

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