Sentencia Nº 12592/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia12592/2
Fecha15 Noviembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los quince días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, se reúnen los señores Ministros, D.. F.I.L.L. y Elena Victoria FRESCO como integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 421, con relación al art. 411 del C.P., a efectos de dictar sentencia en los autos: “C.S., J. s/ recurso de casación” registrado en esta S. como legajo n° 12592/2 (reg. S. B del S.T.J), con referencia al recurso de casación interpuesto a fs. 1/3vta., por el defensor particular, Dr. C.F., contra el Fallo nº 29/17 de la S. B del Tribunal de Impugnación Penal, cuya copia debidamente certificada luce a fs. 4/15 y;

RESULTA:

1º) Que el defensor particular, Dr. C.F., interpuso recurso de casación a favor de J.C.S., en el marco de lo establecido en los arts. 419, 420, 421 y concordantes del C.P., contra el fallo del Tribunal de Impugnación Penal, que rechazó su pretensión con estricta vinculación a la unificación de penas efectuada.

Advirtió errónea aplicación de la ley sustantiva en la sentencia cuestionada y arbitrariedad en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Expuso que la sentencia del T.I.P. “...no ha contemplado las disposiciones del Art. 16 aplicando una unificación con una pena extinguida y ha interpretado erróneamente el Art. 94 última parte al aplicar una condena de inhabilitación en forma autónoma que no corresponde.” (fs. 1vta.).

Afirmó que la decisión recurrida impone una medida restrictiva de la libertad sin fundamentación adecuada, con inobservancia de las normas procesales contenidas en el art. 350 del C.P.

Expuso los antecedentes fácticos de la causa, y propuso como solución pretendida, que se deje sin efecto la condena impuesta con la unificación de la pena dispuesta por el Juzgado Correccional nº 2 de la ciudad de T.L. mediante fallo dictado el 19/04/20011 en causa nº 184/1249, y se aplique el mínimo de la condena establecida en el art. 281 bis del Código Penal en forma autónoma.

Explicó que el fallo puesto en crisis, unificó de manera errónea las penas, al considerar una extinta con otra nueva “... correspondiente al quebrantamiento de inhabilitación del Art. 281 bis del Código Penal y además magnifica con incongruencia la parte resolutiva cuando condena a la pena de seis meses de inhabilitación especial... siendo que en las Pág. 20/21 de la sentencia ... dice que corresponde imponer el mínimo de la pena de 2 meses de prisión” (fs. 2).

Agregó que no es necesario que se declare la extinción de una condena de ejecución condicional, ello sucede ipso jure, y citó jurisprudencia a efectos de demostrar que se contradice lo dispuesto en el art. 16 del C., si la unificación se configuró con una pena que se encontraba extinguida.

2º) Que el Sr. Procurador General, Dr. M.O.B., emitió dictamen, a fs. 27/29.

CONSIDERANDO:

1º) Que J.C.S., resultó condenado por la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, en ejercicio de...

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