Sentencia Nº 125845 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia125845
Año2019
Fecha28 Febrero 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

S.R., 28 de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “B., S.A. c/ Estado Provincial s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”, expediente nº 125.845 en trámite ante este Superior Tribunal de Justicia, sala C, y

CONSIDERANDO:

1º) El Código Procesal Civil y Comercial, aplicable al proceso contencioso administrativo por remisión del artículo 71 del Código Procesal Contencioso Administrativo, dispone que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de tres (3) meses en cualquiera de las instancias de las clases de juicios, la que podrá ser declarada de oficio antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento (cfr. arts. 289 y 294, CPCC).

Es doctrina judicial de este Superior Tribunal de Justicia que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, aplicable a todo tipo de procesos y su fundamento objetivo es la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios frente a la inactividad culpable, o jurídicamente inoficiosa, de la parte que faltó al deber de instar el procedimiento (cfr. STJ, sala C, “Rosón”, Expte. nº C-45/16, 9/6/2017 ).

2º) De las constancias de autos, surge que, mediante providencia de fecha 31 de octubre de...

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