Sentencia Nº -12555/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015
Fecha | 17 Junio 2015 |
Año | 2015 |
Número de sentencia | -12555/1 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil quince, se reúne la Sala A del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces V.E.F. y C.A.F., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el señor Defensor General, G.H.C., contra la resolución de fecha 6 de mayo ppdo. por la que se deniega al imputado V.M.G.Y. la suspensión de juicio a prueba solicitada, conforme constancias del legajo 12555/1, según registro Oficina Judicial de la Ila Circunscripción Judicial -"GARCIA YAUPI, V.M. s/ impugna rechazo suspensión de juicio a prueba"-, del que RESULTA
I.-) Que el Sr. J. de Control interviniente, mediante resolución de fecha 6 de mayo ppdo., resolvió no hacer lugar a la solicitud defensiva de suspender el proceso a prueba para el imputado V.M.G.Y
Que la resolución está fundada en la naturaleza y característica del hecho investigado -haber golpeado reiteradas veces al menor C.D.G.Y., al punto tal de no gozar de la tenencia del mismo, por resolución del Juzgado de la Familia y el Menor-, resultando necesario por lo expresado en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belém do Pará- y la Convención de los Derechos del Niño, llevar adelante el juicio para el total esclarecimiento y determinación de los extremos que le fueran imputados a G.Y
II.-) Que contra dicha resolución, la Defensa del imputado interpone recurso de impugnación, solicitando la revocación de dicha resolución
a) Alega el Sr. Defensor General una errónea aplicación de la ley sustantiva, desde que el delito imputado es uno que permite que la pena en expectativa sea dejada en suspenso, y así lo entendió el representante del Ministerio Público F. actuante.
b) Entiende el recurrente que el dictamen favorable y fundamentado del F. hace que la jurisdicción se limite al control de las condiciones objetivas de admisibilidad de lo peticionado.
c) Que, no obstante ello, el señor juez actuante, en función de una resolución contradictoria, no hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitada.
d) Entiende que la contradicción está dada por haber explicitado la resolución que la misma no está ligada al dictamen fiscal favorable, siendo ello opuesto a la misma cita utilizada por el juzgador referente a la causa "M., del Superior Tribunal de Justicia de esta provincia.
e) Se agravia también el...
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