Sentencia Nº 125461 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023
Número de sentencia | 125461 |
Fecha | 02 Febrero 2023 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
INTERLOCUTORIO DE CULPABILIDAD nº 3/2023.
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de febrero de dos mil veintitrés, en la sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, se constituye el Tribunal conformado por la jueza A.O.-.-; y los jueces D.S.Z. y A.O., a fin de dictar auto interlocutorio de culpabilidad en este legajo nº 125461.
CONSIDERANDO:
1. En la audiencia de procedimiento intermedio (actuación 3107568), el Juez de control declaro “admisible la acusación presentada por las representantes del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, dictar auto de apertura a juicio contra (...), DNI Nº (...), hija de (...) y de (...), nacida el día (...) de septiembre de (...) y respecto de (...), DNI Nº (...), nacida el día (...) de febrero de (...), hija de (...) y (...), en orden a los hechos relatados por la representante del Ministerio Público Fiscal, con adhesión de la parte querellante que consisten en: que el día 26 de noviembre de 2021, entre las horas 17:30 y 19:40 (...) y (...) habrían agredido físicamente en forma conjunta al niño (...), mediante golpes propinados con sus extremidades, que provocaron en el niño múltiples lesiones en abdomen; tórax; espalda; piernas; brazos, rostro y cráneo; hematomas en espalda con marca de impresión de calzado, edema cerebral con enclavamiento asociados a dichos golpes violentos y rotura hepática y hemoperitoneo, lesiones éstas que le causaron la muerte, luego de un proceso de agonía. Además, (...) y (...), habrían abusado sexualmente de (...) con acceso carnal en reiteradas oportunidades, sin poder precisar días y horarios, utilizando entre otras cosas como medio comisivo del abuso sexual la introducción de un elemento fálico símil goma (consolador) vía anal, así como también mordedura de sus genitales, lo que produjo en el niño lesiones de vieja y reciente data.
Todos estos hechos habrían sido provocados por (...), pareja de la madre del niño y por (...), madre del mismo, en forma conjunta, en circunstancias en que todos convivían como grupo familiar en el domicilio sito en calle (...), dpto. (...) de Santa Rosa.
Con relación a (...), estos hechos fueron calificados como abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y formas concretas de realización, con acceso carnal vía anal y oral, agravado por ser la guardadora al momento de los hechos, y por ser cometidos con el concurso de dos personas y por existir convivencia entre la imputada y la víctima menor de 18 años de edad, todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ensañamiento y alevosía, delitos previstos y penados en los artículos 119, primero, segundo, tercer y cuarto párrafo, inc. b, d y f, y 79 en relación con el 80, inc. 2, primer y segundo supuesto, 54 a contrario sensu y 55 todos del Código Penal, enmarcados a su vez en la Ley 26.061.
Y en relación a (...): abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y formas concretas de realización y con acceso carnal vía anal y oral, agravado por ser la ascendiente, por ser cometidos con el concurso de dos personas y por existir convivencia entre la imputada y la víctima menor de 18 años de edad, todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ser la ascendiente, por ensañamiento y alevosía, de acuerdo a lo establecido en los artículos 119, primer, segundo, tercer y cuarto párrafo, incs. b, d y f, y 79 en relación con el 80, incs. 1º y 2º, primer y segundo supuesto, 54 a contrario sensu y 55 todos del Código Penal, enmarcado a su vez en la Ley 26.061.
Y además, a ello se debe sumar la calificación propuesta por el querellante particular para ambas imputadas, de: Homicidio por odio de género, art. 79 en relación al 80, inc. 4º del Código Penal. Y respecto de los delitos del art. 119 del Código Penal, deben considerarse en relación al art. 133 del Código Penal.
2. En el debate realizado actuaron en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. V.F., el Dr. M.P., la Dra. M.R. y el Dr. W.M.; como Querellante Particular lo hicieron los Dres. M.A. y B.A.; por la defensa de (...) lo hizo la Dra. B.G.; (...) contó con la defensa técnica de P. De Biasi y, la Asesoría de niños, niñas y adolescentes lo hizo con la intervención de las Dras. G.M. y G.M..
Alegatos de apertura.
3. Inmediatamente luego de la apertura del debate se cedió la palabra a las partes para que formulen sus alegatos de apertura.
3.1 El Ministerio Público Fiscal indicó que imputa a (...) y a (...) que el día 26 de noviembre de 2021 entre la hora 17:30 y las 19:40 agredieron físicamente en forma conjunta al niño (...) mediante golpes propinados con sus extremidades, que provocaron en el niño múltiples lesiones en abdomen; tórax; espalda; piernas; brazos, rostro y cráneo; hematomas en espalda con marca de impresión de calzado, edema cerebral con enclavamiento asociados a dichos golpes violentos y rotura hepática y hemoperitoneo, lesiones estas últimas que le ocasionaron la muerte, luego de un proceso de agonía. A tales hechos, se le suman las circunstancias concretas de que ambas abusaron sexualmente del niño con acceso carnal en reiteradas oportunidades, sin poder precisar días y horarios, utilizando entre otras cosas como medio comisivo del abuso sexual la introducción de un elemento fálico símil goma (consolador) vía anal, así como también mordedura de sus genitales, lo cual produjo en el niño lesiones de vieja y reciente data.
Todos estos hechos y episodios fueron provocados por (...), pareja de la madre del niño y por (...), madre del mismo, en forma conjunta, en circunstancias en que todos convivían como grupo familiar en el domicilio sito en calle (...), dpto (...), de Santa Rosa.
En cuanto a la calificación jurídica, respecto de (...) se indicó: abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y formas concretas de realización y con acceso carnal vía anal y oral, agravado por ser la guardadora al momento de los hechos, por ser cometidos con el concurso de dos personas y por existir convivencia entre la imputada y la víctima menor de 18 años de edad, todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ensañamiento y alevosía (Arts. 119 primero, segundo, tercer y cuarto párrafo incs. b), d) y f); 79 en relación con el 80 inc 2º, primer y segundo supuesto, 54 a contrario sensu y 55 todos del CP, enmarcado en la ley 26.061).
Respecto de (...): abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y formas concretas de realización y con acceso carnal vía anal y oral, agravado por ser la ascendiente, por ser cometidos con el concurso de dos personas y por existir convivencia entre la imputada y la víctima menor de 18 años de edad, todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ser la ascendiente, por ensañamiento y alevosía (Arts. 119 primero, segundo, tercer y cuarto párrafo incs. b), d) y f); 79 en relación con el art. 80 inc 1º y 2º primer y segundo supuesto, 54 a contrario sensu y 55 todos del CP, enmarcado en la Ley 26.061).
Se acreditará la existencia de los hechos y la responsabilidad penal de ambas acusadas; la relación de causalidad entre las lesiones ocasionadas a (...) y la muerte; el período de tiempo que (...) vivió episodios de violencia por parte de su madre y por parte de la pareja; la situación de aislamiento que vivió (...) del grupo familiar; el plan ideado por ambas acusadas respecto de cómo disimular las lesiones físicas que tenía el niño a los efectos de que otros adultos no adviertan la situación. La secuencia de hechos que ocurrieron específicamente el día 26 de noviembre del 2021 entre las horas 17.30 y 19:40 momentos en que estuvieron únicamente (...), (...) y (...) en el domicilio en el que convivían y 19:40 salen ambas de la casa dejando a (...) solo y en agonía. También se acreditará lo ocurrido luego de que (...) regresará a la casa y se la ve salir con el niño en brazos.
También se acreditarán las distintas versiones que dio (...) el día del hecho a los efectos de justificar de alguna manera cómo habían ocurrido los hechos, las lesiones que se veían físicamente en el niño; los vecinos y las personas que asistieron a (...) en el Hospital Evita. Se va probar que (...) volvió al lugar del hecho y egresó en la motocicleta para concurrir al Casino Club en dónde las cámaras de seguridad captaron el momento en que le da la noticia o dialoga con (...) respecto de lo ocurrido.
Todo quedó acreditado, grabado, en las cámaras de seguridad de la vecina de enfrente del departamento donde vivían las acusadas con el niño, también quedó grabado en las cámaras de seguridad del Casino Club. Es muy importante el trabajo que hizo la DAT respecto de las apertura de los teléfonos celulares de ambas imputadas dónde se hallan mensajes de texto, fotografías, mensajes de audio donde se demuestra la situación de maltrato crónico que sufrió (...) desde el momento en que comenzó la convivencia con ambas acusadas en julio del 2020 y hasta el momento de su muerte en noviembre de 2021. Ambas acordaban cómo hacer para disimular, qué excusas poner frente a las lesiones que sufría el niño y también ambas deseaban que el niño desapareciera de sus vidas y lo culpaban respecto de los problemas de pareja que ya tenían, toda esa situación quedó registrada durante ese año y un poquito más que vivió (...) conjuntamente con las acusadas.
Es de gran importancia la autopsia de (...) porque quedó registrado en el cuerpo del niño lesiones de vieja data y también las lesiones ocurridas y provocadas el día en que (...) lamentablemente pierde la vida. Se va a escuchar la declaración testimonial de los vecinos, médicos que asistieron a (...), enfermeras, maestras, peritos que participaron.
Es también prueba importante que en el lugar del hecho fue hallado un consolador, el mismo fue analizado en el laboratorio de genética forense de la procuración general y se detectó la presencia de ADN de las dos acusadas y del niño, situación que sumado a la...
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