Sentencia Nº 125383 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia125383
Fecha31 Agosto 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NUMERO: 82/22.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de agosto de 2022, C.A.B., Juez de Audiencia de Juicio, procedo a dictar sentencia en el Legajo 125383, que por el delito de abuso sexual se le sigue a (…), y;

RESULTANDO:

Que en la apertura de la Audiencia de Debate Oral, conforme las previsiones del Art. 317 del C.P.P., la Dra. V.F. en representación del Ministerio Fiscal realizó un relato de los hechos que se le imputan al ciudadano (…): haber obligado desde los 4 años de edad a que su hija (…), que hoy cuenta con (…) lo tocara en su partes íntimas y le realizara sexo oral, actos realizados de modo continuado al menos hasta los 7 años de la niña, siendo que a partir de dicha edad, comenzó a tener relaciones sexuales con ella accediéndola carnalmente, consumando dichos actos en su domicilio de (…), por las noches, aprovechando que su hija convivía con él, hechos que ha realizado con continuidad y sin interrupción hasta el día 23/11/2021 en horas de la madrugada cuando tuvo lugar el último de los episodios. Situación que ha provocado que la damnificada se autolesione físicamente, llegando a realizarse varios cortes en sus brazos. Hechos denunciados con fecha 24/11/2021 por su progenitora. Calificó el hecho como constitutivo del delito de Abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de realización, y abuso sexual con acceso carnal (desde los 7 hasta los 14 años de la victima) ambos agravados por ser el ascendiente y por la convivencia, todo ello en una multiplicidad de ocasiones como delito continuado (Art. 119, pimer párrafo, segundo párrafo, tercer párrafo y cuarto párrafo, incisos b) y f) y 54 a contrario sensu del CP, enmarcados en las leyes 26.485 y 26.061).

A su turno la defensa ejercida por la Dra. A.L.L. y el Dr. O.G., refirió que como últimamente está sucediendo en los estrados de la provincia, se viene a tener que demostrar la inocencia de una persona, por falta de respeto al principio, justamente de inocencia, el cual debería ser desvirtuado por las pruebas que se producen en el debate, cosa que hace ya largo tiempo, no está sucediendo. Se ha extendido la modalidad de llevar a juicio a personas sin la carga probatoria necesaria o suficiente para imputar delitos, generalmente graves, como lo son el abuso sexual, como en este caso, y que después terminan en sentencias que tampoco tienen fundamento en las reales pruebas que se producen dentro del debate. Por lo tanto, desde un punto de vista estrictamente jurídico, se entiende que los debates se han tornado una mera formalidad, ya que, finalmente, en las sentencias ni siquiera se menciona la totalidad de las pruebas que se han producido, ni especialmente, las palabras vertidas por la Defensa. Solicitó a los magistrados presentes que se respete el principio de legalidad y los derechos fundamentales del imputado, como son el debido proceso legal, la defensa en juicio de sus derechos y el estado de inocencia, hasta que se demuestre lo contrario, con pruebas que realmente así lo acrediten.

Llevada a cabo la Audiencia de Debate Oral, el Ministerio Público Fiscal luego de analizar la prueba producida y agregada, entendió que quedó probada la acusación respecto del imputado, a quien se le imputó haber obligado desde los 4 años de edad a su hija (…) a que lo tocara en sus partes íntimas y le realizara sexo oral, actos realizados de modo continuado al menos hasta los 7 años de la niña, siendo que a partir de dicha edad comenzó a tener relaciones sexuales con ella accediéndola carnalmente, consumando los actos en su domicilio, (…), por las noches, aprovechando que su hija convivía con él en el período de junio a noviembre del año 2021; hechos que realizó con continuidad y sin interrupción hasta el día 23 de noviembre de 2021 en horas de la madrugada cuando tuvo lugar el último de los episodios, situación que fue conocida por la madre dado a que la niña se autolesiono y ello motivó la develacion del hecho. Continuó diciendo que quedó acreditada la existencia material del hecho y la participación punible del imputado en primer lugar, por el acta de denuncia de fecha 24 de noviembre de 2021 que realizó (…). Ella dijo que tiene una hija que actualmente (…), que la tiene en común con (…); que los últimos tres meses previos a la denuncia, la niña convivía con (…); que el día 24 de noviembre de 2021 llegó la niña en un día de calor con una campera que no se la quería quitar, cuando se la quita le observó lesiones en su brazo y eso motivó a que le develara que a partir de los 4 años había recibido tocamientos y había realizado sexo oral interviniendo su padre en estos actos, y que a partir de los 7 años de edad, había sido accedida carnalmente, obligada a mantener relaciones sexuales con su padre. La madre expresó que en ese momento le dijo que utilizaba preservativos, que una vez se dañó el preservativo y tuvo que tomar la pastilla del día después y que todo se fue produciendo incesantemente siendo la última vez el día anterior, es decir, el 21 en horas de la madrugada. La señora (…) declaró en el debate, dijo que efectivamente tiene una hija con (…), que nunca estuvo en pareja con él, que fue una pareja ocasional, que desde el primer momento que le dijo que estaba embarazada (…) se hizo cargo de la niña, que nunca tuvo problemas en relación al régimen comunicacional, o cuota alimentaria, que en un primer momento cuando la niña era pequeña (…) vivía en (…) y la niña iba a visitarlo ahí y que posteriormente él se mudó a la casa de la abuela, ubicada en (…) donde permanece hasta la actualidad, excepto el período que estuvo privado de su libertad; que su hija permanecía por largos períodos en la casa de su papá, que se quedaba incluso a dormir con él en reiteradas ocasiones durante la semana y que ella lo permitía porque nunca observó una situación anormal. Se le preguntó en el término de una semana cuántos días se quedaba la niña con su papá y dijo aproximadamente cinco días de la semana. Que le llamaba la atención que (…) elegía la ropa de la niña, la ropa interior, no quería que tuviera novio, no quería que tuviera relación con amigos, no la dejaba salir, cuando le enviaba la tarea le enviaba también una foto de él dentro que decía “no me olvides”, y cuando estaba con ella, llamaba todo el tiempo a la menor para ver qué estaba haciendo. Que su hija convivió con su padre desde junio hasta noviembre del 2021, porque ella no tenía un lugar físico para permanecer con la niña, el lugar donde vivía no se lo permitía. Que su hija develó los hechos y que luego de la cámara gesell pudieron hablar un par de veces y que le había comentado alguna otra situación que también resultan llamativas, como por ejemplo que se bañaba con ella, o que se ponía cosas en el pene y hacía que ella lo sacara de ahí y que si no aceptaba esos actos era lesionada o golpeada. Que en varias oportunidades le vio moretones a su hija, pero ésta le decía que jugaba bruto con el papá. Refirió el hecho de fecha 8 de octubre del 2021, donde dijo que (…) se emborrachó y golpeó a su hija y que por ello efectuó la denuncia. Con fecha 24 de noviembre de 2021, por orden de esa parte, se revisó a la niña en el Hospital Lucio Molas, llevó adelante la revisación E.M. conjuntamente con la ginecóloga C.C.. Ellos constataron lesiones cortantes en la región de antebrazo izquierdo, escoriación en región laterocervical izquierda, hematoma en rodilla derecha y dijeron que se trataba de lesiones producidas contra objeto contuso. También tomaron tres hisopados de las zonas genitales. M. refirió que las lesiones del cuello para él pudieron haberse ocasionado por succión, que no tenían más de 48 horas de evolución y que las lesiones del brazo para él no tenían más de 48 horas de evolución y que fueron efectuadas con algún elemento punzo cortante. Por su parte, la ginecóloga Carrera, dijo que revisó a (…) conjuntamente con M., y que detectó himen deflorado, que la madre le había dicho que había sido por relaciones sexuales no consentidas con el padre, pero consideró que el himen desflorado es de larga data y que es una lesión que quedó en la vagina luego de mantener relaciones sexuales. Dijo que tomó muestras de hisopado, refirió que la ausencia de lesiones en la región vaginal no quiere decir que la niña no haya sufrido un abuso sexual reciente, de hecho al haber comentado que había sufrido un abuso sexual de no menos de 72 horas, hicieron todas las profilaxis necesarias a los efectos de resguardar su salud y también se tomaron los hisopados, procedimiento que de otra manera no se lleva adelante por el protocolo de abuso sexual. Se tomaron además fotografías de las lesiones que tenía la niña en el brazo y en el cuello, fueron tomadas por el oficial ayudante de policía que en ese momento cumplía funciones en la Unidad Funcional de G.. Dijo que él tomó las fotografías y fueron reconocidas por la mamá de la menor como las lesiones que ya ella constató al momento de ir a hacer la denuncia. Posteriormente se escuchó la cámara gesell de (…) que se llevó adelante el 22 de diciembre de 2021, y lo que dice, es que su padre le metía los dedos en la vagina, que le dolía, que su padre decía que no era nada y que cuando tuvo 7 años, comenzó a sacarle la ropa y abusar de ella. Cuando la licenciada le preguntó que era para ella abusar, dijo que le metía su pene en la vagina, que ella no quería, que él le decía que se callara, que si se enojaba la golpeaba o le sacaba el celular. Que los hechos ocurrieron en la casa de su papá hasta que ella comenzó a cortarse los brazos porque no sabía cómo contarle a la madre, pero que se dio cuenta su madre de las lesiones y tuvo que contar lo que ocurría. Que su padre usaba preservativo, que un día se rompió y le dio la pastilla del día después y que convivió con su padre tres meses cuando tenía 13 años. También se llevó adelante un informe psicológico con la intervención de la perito psicóloga V.C., con fecha fecha 4 de...

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