Sentencia Nº 1251 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-10-2016

Número de sentencia1251
Fecha17 Octubre 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaS/ COBRO DE PESOS

SENT Nº 1251 C A S A C I Ó N En la ciudad de S.M. de Tucumán, a D. (17) de Octubre de dos mil dieciséis, reunidos los señores V.es de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo L. y Contencioso Administrativo, integrada por el señor V. doctores A.G., la señora vocal doctora C.B.S. y el señor V. doctor R.M.G., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: “R.C.v.S.Z. e Hijos S.A. s/ Cobro de pesos”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctor R.M.G., doctora C.B.S. y doctor A.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor V. doctor R.M.G., dijo: I.- La parte actora en autos, plantea recurso de casación (cfr. fs. 840/854) contra la sentencia N° 116 de la Excma. Cámara del Trabajo, S.V. de fecha 21 de abril de 2014, corriente a fs. 814/821 vta. de autos, que es concedido mediante Resolución del referido Tribunal del 26/10/2015 (cfr. fs. 868 y vta.). Únicamente la parte demandada presentó la memoria facultativa a que alude el artículo 137 primera parte del Código Procesal L. (en adelante, CPL), conforme surge del informe actuarial de fs. 881 y constancias de fs. 876/880. II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo L. y Contencioso Administrativo como Tribunal de Casación Provincial, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local. Ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL (cfr. fs. 833 vta. y 840/854); se dirige contra una sentencia definitiva en los términos del artículo 130 del CPL; el afianzamiento previsto por el artículo 133 del CPL no resulta exigido al no haber sido condenada la recurrente -actora en autos- (cfr. art. 133 del CPL, a contrario sensu); el escrito recursivo se basta a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos; y la impugnación se motiva, por un lado, en la invocación de infracción a normas a derecho sustantivo y adjetivo, déficit de motivación y arbitrariedad en la valoración de las pruebas; y por el otro, en una interpretación contraria de la ley a la efectuada, por la Excma. Cámara del Trabajo, en precedentes anteriores. Respecto al primer motivo de casación, es del caso aclarar que la ponderación por parte de esta Corte de aquella valoración efectuada por el Tribunal de grado -la cual constituye cuestión de derecho, pues consiste en asignar el sentido jurídico del material fáctico de la causa-, resulta objeto propio del recurso extraordinario local por tratarse de una típica cuestión jurídica, cual es la determinación de la existencia de un error in iuris iudicando por parte del A quo. Por lo señalado, el recurso en examen deviene, en relación a éste motivo casatorio, admisible; y, siendo ello así, queda habilitada la competencia de este Tribunal para ingresar al análisis de la procedencia de los respectivos agravios en los que se funda tal impugnación. En cuanto al segundo motivo casatorio, el recurso no supera el examen de admisibilidad ya que, tal como surge de las constancias de autos, con la presentación recursiva no se acompañó “testimonio” de la sentencia que se afirma contradictoria sino que la recurrente efectúa una trascripción parcial de dicho fallo; ni se expusieron fundamentos relativos a la norma que se habría interpretado contradictoriamente. Esta Corte tiene dicho que la acreditación del cumplimiento del requisito impuesto por el art. 132 inc. 3 del CPL, trasciende lo meramente formal (CSJT, sentencia Nº 343 de fecha 21/5/2002 in re “Oliva, J.d.C. vs. Club Social y Dep. S.M. s/ Indemnizaciones”). Lo apuntado impide a este Tribunal confrontar los pronunciamientos supuestamente contradictorios. Atento a ello, no encontrándose cumplido el requisito impuesto por el art. 132, inc. 3 del CPL, el recurso es inadmisible en lo que, a esta cuestión se refiere y, por ende, corresponde que, al respecto, se lo declare mal concedido (en similar sentido, CSJT, sentencia N° 351 del 14/5/2012, “R., M.E.v.O., R.D. s/ Cobro de pesos”; entre muchas otras). Por lo reseñado precedentemente el recurso, en examen, resulta parcialmente admisible. III.- La parte recurrente -actora en autos- pone en entredicho la sentencia en examen por las razones que argumenta en una serie de órdenes de agravios. III.1- En un primer orden de agravios sostiene, la recurrente, que la sentencia es dogmática y arbitraria, que “no guarda congruencia con los fundamentos del propio voto” y vulnera el principio de la sana crítica racional en la valoración de la prueba. Afirma que mediante la declaración del testigo P. la actora probó que fue acompañada al correo para remitir el telegrama de renuncia y que esa persona luego se marchó llevándose la copia que pertenece al trabajador remitente; que el fallo interpreta...

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