Sentecia definitiva Nº 125 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 18-11-2011

Número de sentencia125
Fecha18 Noviembre 2011
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 17 de noviembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CHIARADIA, HECTOR ALBERTO Y OTROS S/ AMPARO" (Expte. Nº 25462/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y


CONSIDERANDO:

A fs.11/14 el Señor Héctor Chiaradia interpone amparo con el objeto de que se le otorgue permiso para entrar en la perrera del municipio de Viedma a efectos de tomar fotografías y verificar el estado de los animales. También solicita se reintegre a la comunidad unos “10 perros comunitarios” no peligrosos que tenía bajo su cuidado temporariamente hasta darlos en adopción.

También denuncia incumplimiento de la ley 14.346 de protección animal y la desaparición de perros callejeros e invoca que se cumpla con la ley M Nº 3362 por la cual la Provincia de Río Negro adhiere a la Declaración Universal de los Derechos del Animal.


A fs. 17/56 presenta informe la Municipalidad de Viedma, requerida en autos. Acompaña nota del Subsecretario de Seguridad e Higiene, Sr. Elio Bonaiuto, donde se señala que la Ordenanza Municipal Nº 6824 es la norma que regula la tenencia y cuidado de canes en el ejido municipal, el control de los animales sueltos o deambulando en la vía pública que tengan o no dueño y adhiere a la Ley provincial S Nº 4043 por la que se regula la tenencia de perros peligrosos.

En el informe señala que la Municipalidad de Viedma suscribió un convenio con el “Can Club San Roque”, institución que se compromete al cuidado y mantenimiento de los perros recuperados y también se hace cargo de mantener el predio donde se encuentran alojados.


Del mencionado informe surge que la Municipalidad aporta los elementos necesarios para la guarda, alimentación y mantenimiento; efectúa las tareas de desinfección, vacunación y esterilización de los canes.


Agrega también estadística del Hospital Zatti respecto de la cantidad de mordeduras provocadas por canes sueltos. Asegura además que no existe prohibición genérica e indeterminada para el ingreso de persona, sino una restricción por cuestiones de seguridad. Detalla cómo funciona el programa de esterilización y las actividades llevadas en el marco del mismo.


A fs. 59/61 el amparista contesta el traslado del informe y acompaña CD con fotos de distintos perros. En lo que aquí importa reitera que no es cierto que pueda ingresar libremente al predio de la perrera para verificar el estado de los canes. Además entiende que el Municipio no puede desentenderse sin más firmando un convenio con el Clan Club San Roque. Reitera su visión de cómo ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR