Sentecia definitiva Nº 125 de Secretaría Penal STJ N2, 18-05-2017

Fecha18 Mayo 2017
Número de sentencia125
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 18 de mayo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., J.A. s/ Violación de domicilio, lesiones leves agravadas, coacción agravada, abuso sexual concurso real s/Casación” (Expte.Nº 28818/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 106, del 6 de septiembre de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a J.A.C. a la pena de cinco (5) años de prisión, por ser autor de los delitos de violación de domicilio, lesiones leves calificadas, abuso sexual simple y coacción calificada por el uso de arma, todos en concurso real (arts. 45, 55, 150, 92 en función del 89 y 80 incs. 1 y 11, 119 primer párrafo y 149 ter inc. 1º C.P.).
1.2. Contra lo decidido deducen sendos recursos de casación el señor Fiscal de Cámara y la defensa del imputado, los que fueran declarados admisibles por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación del Ministerio Público Fiscal:
El señor Fiscal de Cámara sostiene que el fallo carece de motivación en cuanto desestimó la acreditación del acceso carnal en el abuso sexual reprochado. Luego de reseñar las consideraciones vinculadas con la prueba de la materialidad y la autoría, alega que el juzgador no dio razones para preferir una declaración de la víctima por sobre otra. Añade que la totalidad de los dichos vertidos en el trámite de la causa fueron homogéneos, pero que en el debate además aseveró lo relativo al acceso mencionado. Expresa que si el Juez le creyó a la víctima acerca de lo sucedido, debió tener igual convicción acerca de la porción fáctica cuestionada, a lo que suma que su versión de lo sucedido fue circunstanciada y tenía correlato con los dichos de Rocío Allapi Martínez y demás indicios.
3. Agravios del recurso de casación de la defensa:
Luego de reseñar doctrina legal, la defensa particular del imputado argumenta que lo decidido lesiona el principio de razón suficiente.
/// En este sentido, trata en primer lugar el delito de violación de domicilio y expresa que la versión de descargo no ha sido contrarrestada en cuanto a que la relación sentimental de la víctima con el imputado se mantenía al momento de los hechos y que este ingresó por la puerta principal aprovechando un defecto en la bisagra, tal como lo había hecho en anteriores ocasiones. Al respecto, señala que no hay ninguna prueba que permita sustentar un ingreso forzado por la ventana del dormitorio de la señora A. y que tampoco esta le haya hecho saber al superior de ambos en la unidad policial del temor hacia el señor C. por su acoso, ni adoptó otras medidas de seguridad.
En cuanto a lo declarado por R.M.A., plantea que esta no refirió que la víctima le hubiera hablado de la finalización de la relación con su pupilo o de que este hubiera “forzado” la ventana. Además, prosigue, el imputado pudo creerse con derecho a ingresar a la vivienda, a lo que suma los dichos de la Lic. en Psicología Lausada, quien asistió a la víctima, respecto de la perduración del vínculo.
Sobre el abuso sexual simple, expresa que la señora V.A. no hizo referencia alguna en su denuncia, ocasión en la que aludió a una agresión física mediante golpes de puño, pellizcos y tirones de cabello. Manifiesta que los mismos argumentos que llevaron al Juez a descartar el acceso carnal son aplicables a los restantes abusos y tacha el relato de la víctima de intempestivo, inoportuno, no consistente ni perseverante.
De modo subsidiario, alega que la pervivencia aun conflictiva de la relación entre ambos pudo llevar al imputado a “sentirse con derecho a esos tocamientos de naturaleza sexual”, los que finalizaron con la oposición de la señora A.
Invoca luego una errónea aplicación de la ley sustantiva en lo relativo a las amenazas coactivas con armas, puesto que, dado que la agravante reside en la finalidad del autor, esta debe ser explicitada, esto es, exigida y comunicada como tal a la víctima. Agrega que la mera exhibición de un arma sin que simultáneamente el autor pronuncie la imposición legal no puede conceptuarse como una coacción, sino que se trataría de una amenaza simple, agravada por el uso de arma (art. 149 bis primer párrafo, segunda oración, primer supuesto C.P.). Cita doctrina legal sobre el punto.
Acerca del concurso de delitos, entiende que las conductas calificadas como lesiones leves y amenazas con armas concurren de modo formal porque constituyen un único hecho (art. 54 C.P.); así, explica, al ocurrir en determinado contexto temporal y espacial, no pueden
///2. ser considerados hechos independientes, como exige el concurso real, y menciona doctrina y jurisprudencia relativa al tema.
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