Sentecia definitiva Nº 125 de Secretaría Civil STJ N1, 09-10-2019

Fecha09 Octubre 2019
Número de sentencia125
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 9 de octubre de 2019.
VISTO: las presentes actuaciones caratuladas: "AMX ARGENTINA S.A. S/QUEJA EN: VECINOS DEL BARRIO PASO CORDOVA C/AMX ARGENTINA S.A. S/APELACION" (Expte. Nº 30336/19-STJ-) puestas a despacho para resolver y,
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs. 243/262 y vta. por el apoderado de AMX ARGENTINA S.A., contra la Sentencia Nº 55 de fecha 5 de julio de 2019 obrante a fs. 240/241 y vta., mediante la cual este Cuerpo resolvió rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 222/236 y vta. por carecer del recaudo de suficiencia argumentativa para rebatir en forma concreta y pormenorizada los fundamentos de la denegatoria y, además, remitir a cuestiones de hecho y prueba, materia en principio exenta de revisión, salvo arbitrariedad manifiesta que no se demostró.
En sustento del remedio federal intentado, el apoderado de la recurrente aduce que la sentencia atacada es equiparable a definitiva por cuanto cercena a su mandante la posibilidad de acceder a la revisión judicial de lo resuelto por la Cámara, poniendo fin de forma arbitraria a la cuestión debatida y afectando de ese modo su derecho de defensa, el debido proceso adjetivo y lo prescripto por el art. 18 de la CN.
También manifiesta que el pronunciamiento incurrió en arbitrariedad al omitir el tratamiento del planteo referido a la competencia federal en razón de la actividad de telecomunicaciones móviles, los agravios relativos al incumplimiento de los arts. 4, 19 y 34 de la Ley N° 24.240 -que organismo administrativo local sancionó- y la absurda valoración de la prueba producida en el marco de las actuaciones administrativas que demostrarían la inexistencia de responsabilidad por parte de AMX ARGENTINA S.A.
A fs. 268/274 y vta. luce la contestación del Dr. Arturo Enrique Llanos, apoderado de la Fiscalía de Estado, quien manifiesta que la sentencia puesta en crisis no presenta el vicio de arbitrariedad que el recurrente invoca. Manifiesta que simplemente se limitó a alegarla pero sin dar argumentos serios y contundentes, ni demostrar que exista un grosero apartamiento de los estándares mínimos de argumentación. Además señala que la empresa pudo ejercer durante todo el proceso su derecho de defensa, por lo que confunde la vulneración de esa garantía con no obtener un resultado favorablemente a sus pretensiones; y que la improcedencia formal de...

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