Sentecia definitiva Nº 125 de Secretaría Penal STJ N2, 01-08-2012

Fecha01 Agosto 2012
Número de sentencia125
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25572/11 STJ
SENTENCIA Nº: 125
PROCESADO: RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS (ABSUELTO)
DELITO: USURPACIÓN
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 01/08/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – MATURANA (SUBROGANTE) – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RODRÍGUEZ, José Luis s/Usurpación s/Casación” (Expte.Nº 25572/11 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 687/703, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 714) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 69, de fecha 19 de abril de 2012, obrante a fs. 671/685 de las presentes actuaciones, este Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por el señor Fiscal de Cámara subrogante de Cipolletti doctor Oscar Omar Cid y, en tanto fue revisada en forma integral, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 11/11 del Juez con competencia correccional de la Cámara Segunda en lo Criminal de esa localidad.

Esta última decisión había absuelto de culpa y cargo a José Luis Rodríguez de los hechos por los que había sido juzgado, sin costas.

1.2.- Contra lo decidido, la señora Fiscal General subrogante doctora Adriana C. Zaratiegui interpuso recurso extraordinario federal.

1.3.- De tal presentación recursiva se corrió traslado a la Defensoría General y a la parte querellante, de las cuales la primera se expidió por la inadmisibilidad (fs.
///2.- 707/710).

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

En lo sustancial, la recurrente reseña los argumentos del fallo que cuestiona y alega que constituyen una réplica de los sostenidos por el juez sentenciante, pero no analizan los puntos centrales de los agravios planteados en el recurso de casación, los cuales subsisten y acreditan la arbitrariedad fáctica por ausencia de apreciación de prueba esencial de cargo.

Entiende que la arbitrariedad está dada porque se resuelve en forma contradictoria respecto de la prueba reunida. En tal sentido, considera que se encuentra fehacientemente acreditado –mediante actas de exposiciones policiales, fs. 13/15- que la señora Iglesias manifestó su oposición al ingreso del imputado al lugar en cada oportunidad, lo cual fue descartado por este Superior Tribunal de modo dogmático.

Sostiene además que no pueden exigirse actos materiales y físicamente visibles, en el mismo lugar y tiempo en que se turbó la posesión, para acreditar la oposición de la denunciante, ya que una vez exteriorizada esta y conocida por el imputado, no había dudas de su existencia. Alude asimismo a las discusiones que habrían existido entre ambos respecto de la propiedad de la chacra, según la prueba testimonial, y a que el imputado debió demandar por las vías legales y no turbar la posesión de la propiedad de quien la detentaba.

Refiere luego que las amenazas pueden anoticiarse por intermedio de terceros y menciona la peligrosidad ínsita en
///3.- los actos desplegados por el imputado, reiterando así argumentos contenidos en el recurso de casación.

Entiende que se ha demostrado la afectación parcial del inmueble, al impedirle a la víctima el uso y usufructo de la plantación frutal, lo que configura el delito de usurpación y no una simple turbación.

También plantea que, si la denuncia de usurpación no constituye un acto válido o eficaz para demostrar la turbación producida por el imputado, se vulnera el principio de Estado de Derecho.

Por las razones esgrimidas, solicita la revocación de la sentencia recurrida y la de este Superior Tribunal de Justicia y la condena del imputado.

3.- Dictamen de la Defensoría General:

La doctora María Rita Custet Llambí advierte, en primer lugar, que en el caso no existe caso federal en tanto las cuestiones de hecho y prueba, así como la interpretación del derecho...

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