Sentecia definitiva Nº 125 de Secretaría Penal STJ N2, 24-08-2010

Número de sentencia125
Fecha24 Agosto 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23625/09 STJ
SENTENCIA Nº: 125
IMPUTADO: VIVANCO LUCAS ROGELIO (SOBRESEÍDO)
DELITO: ESTAFA
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 24/08/10
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VIVANCO, Lucas Rogelio s/Estafa s/Apelación s/Casación” (Expte.Nº 23625/09 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal de fs. 292/303, el recurso de reposición con extraordinario en subsidio obrante a fs. 310/314 y la impugnación al dictamen de la señora Procuradora General –glosada a fs. 323/326-, todos deducidos por la querella, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 329) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 135/09, de fecha 7 de octubre de 2009, obrante a fs. 270/274 de las presentes actuaciones, este Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 256/258 por el querellante Aquiles Federico Baraldo con el patrocinio letrado del doctor Tomás Armando Rébora, con costas, y confirmó la sentencia interlocutoria Nº 14 dictada por la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma el 17 de febrero del corriente. Esta última resolución había rechazado el recurso de apelación interpuesto por esa parte contra el auto de sobreseimiento dictado a favor de Lucas Rogelio Vivanco. Cabe mencionar que, luego de tal pronunciamiento, por sentencia interlocutoria Nº 19/09, dicha Sala rectificó la resolución mencionada en cuanto al
///2.- modelo del automotor marca Jeep Cherokee Laredo, aclarando que debía leerse “1989” en lugar de “1998”.

1.2.- Contra lo así decidido, el doctor Rébora –en representación del señor Baraldo- efectúa dos presentaciones separadas en una misma oportunidad. Por un lado plantea la nulidad de la sentencia, por entender que tal pronunciamiento sólo fue dictado por un solo juez –el doctor Víctor Hugo Sodero Nievas-, en razón de lo cual consideró vulnerado el orden público procesal y los objetivos de la jurisdicción ejercida por los jueces del Superior Tribunal.-
Cabe aclarar que –tal como ha quedado constancia en la sentencia cuestionada- el doctor Luis Lutz se abstuvo de emitir opinión atento a la coincidencia manifestada por los otros dos magistrados del Cuerpo, que votaron en forma previa, mientras que el segundo de los votantes –doctor Víctor Hugo Sodero Nievas- adhirió al primero –doctor Alberto Ítalo Balladini- quien, pese a participar del Acuerdo anterior a su instrumentación, no firmó la sentencia por encontrarse en uso de licencia (art. 98 Reg. Jud.).

Por otro lado, la parte interpone el recurso extraordinario federal de fs. 292/303.

1.3.- A fs. 306, con fecha 11 de noviembre de 2009, el señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia doctor Luis Lutz resolvió rechazar in limine el planteo de nulidad impetrado, en tanto sostuvo que “la vía pretendida no procede contra la sentencia de fs. 270/274 y no cabe a este Superior Tribunal realizar ninguna actuación que sustituya o modifique lo resuelto, pues ello importaría un exceso jurisdiccional; así como por su evidente extemporaneidad
///3.- (ver constancia de notificación del letrado a fs. 275 vta.), todo ello en los términos de los arts. 150 y ccdtes. y 419 y ccdtes. del Código Procesal Penal”. Asimismo, corrió traslado del recurso extraordinario federal a la defensa y a la señora Procuradora General.

1.4.- Contra tal providencia el letrado de la querella interpone recurso de reposición con extraordinario en subsidio (fs. 310/314), insistiendo en la nulidad de la sentencia puesta en crisis básicamente por los mismos fundamentos esbozados en el escrito de fs. 288/291, en tanto entiende inaplicable en este caso lo establecido en el art. 375 del rito y considera que la sentencia es inexistente; por tal razón –además-, alega que no puede hablarse de extemporaneidad del planteo de nulidad. Solicita entonces la revocación del auto recurrido e interpone en subsidio recurso extraordinario federal

1.5.- Por su parte, al contestar el traslado –fs. 316/320-, la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini propugna que se declare inadmisible el remedio federal impetrado, en primer lugar por considerarlo inviable pues no cumple los requisitos formales establecidos en el art. 2 de la Acordada 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con cita del art. 11 de las reglas referidas. Agrega que el recurso tampoco observa lo establecido en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en virtud de que no ha sido interpuesto dentro del plazo de ley. Sostiene que la presentación recursiva carece de las exigencias mínimas en orden a su motivación, toda vez que no advierte en ella
///4.- desarrollo útil...

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